BCI SEGUROS GENERALES S.A./BRUCK
Rol
Fecha
9 de mayo de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo quinto, que se suprime. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que conforme se lee en lo pertinente de la decisión de primer grado, son hechos acreditados, y que no se cuestionan en esta sede, que el día 10 de diciembre de 2019, el denunciado, en circunstancias que realizaba una maniobra de retroceso mientras conducía su vehículo en una gasolinera en la comuna de Las Condes, impactó el vehículo que dirigía el conductor señor Collao Muñoz. Asimismo, se estableció la responsabilidad infraccional del conductor del primer vehículo, resultando condenado al pago de la multa que se refiere, por la contravención de lo dispuesto en los artículos 108 inciso 2º, 115 y 141 inciso primero de la Ley de Tránsito; sin embargo, se rechaza de seguros que mpañr vehúicue viene apelado. e la LeY de Tr pago de la multa que se refiere, por la contravenciel tenor del aró la demanda civil, capitulo que viene apelado por la aseguradora demandante. Segundo: Que en segunda instancia, la recurrente acompañó documentos consistentes en copia de orden de reparación del vehículo siniestrado, como asimismo, factura electrónicas por los montos que ahí se indican, instrumentos que acompañados con citación no fueron objetados. En el primero de ellos, corresponde a orden de reparación que emana del liquidador de seguro señor Ignacio Torres, por el cual se da cuenta que el automóvil conducido por el señor Collao, se encuentra asegurado por la demandante y que se subroga en las acciones y derechos contra terceros responsables. Se añade la identificación del vehículo, y la emisión de dos órdenes del taller Anfruns Cia Ltda, Nº 4641846 y 4736827, con su detalle, que corresponden a repuestos y reparación por un total de $933.457. El segundo, corresponde a factura Nº 21647 emanada de P. Anfruns y emitida a nombre de BCI Seguros, por la suma de $953.347 por mano de obra y repuestos utilizados. El tercero, es la factura Nº
Fundamentos
considerando quinto, que serán liquidados por el señor Secretario del Tribunal, debiendo cada parte asumir sus costas. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Nº 1714-2021-Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante. No firma Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante por encontrarse ausente.
Fallo
fallo quede firme y ejecutoriado. Y de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones citadas y lo previsto en los artículos 32 y siguientes de la Ley Nº 18.287, se resuelve: Que se revoca en lo apelado, la sentencia impugnada de cinco de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, en la parte que desestimó la demanda civil por daño directo, y en su lugar se declara, que se acoge dicho extremo, condenándose al demandado, al pago de la suma de $993.457 por dicho concepto, confirmándose en todo lo demás apelado, con los intereses y reajustes referidos en el considerando quinto, que serán liquidados por el señor Secretario del Tribunal, debiendo cada parte asumir sus costas. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Nº 1714-2021-Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante. No firma Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo quinto, que se suprime. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que conforme se lee en lo pertinente de la decisión de primer grado, son hechos acreditados, y que no se cuestionan en esta sede, que el día 10 de diciembre de 2019, el denunciado, en circunstancias que re
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