SIN INFORMACION

YAEGER/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Franklin Aurelio Gallegos Cordones, abogado, interpone recurso de protección en favor de don Víctor Alfredo Yaeger Pacheco, cabo primero del Ejercito de Chile, del Batallón de Telecomunicaciones Divisionario Nº 4 Membrillar, dependiente de la III División de Montaña, en contra de la Contraloría General de La Republica, representada por el señor Contralor don Jorge Bermúdez Soto, respecto de la resolución de toma de razón de fecha 16 de febrero de 2022, que dio curso a la resolución del Comandante en Jefe del Ejército. Sostiene que el acto administrativo referido es abiertamente ilegal, o al menos arbitrario, por haber tomado razón de la medida disciplinaria de licenciamiento que demoró más de siete años en su tramitación. que afecta su derecho de propiedad sobre su derecho a la estabilidad en el empleo o cargo público del cual es titular, consagrado en el artículo 19 Nº 24 de la Carta Fundamental. Explica que con fecha 9 de enero de 2015 se inició sumario administrativo en contra del recurrente a propósito de haber sacado armamento fiscal fuera del cuartel sin autorización y abandonarlo en la vía pública, luego, el 13 de enero de 2015 se le sancionó con licenciamiento, es decir con la expulsión de las filas, invocando como causal, “Necesidades del Servicio”. Respecto de esta decisión dedujo los recursos administrativos y jerárquicos, consistente en apelación ante el Comandante en Jefe del Ejército, resuelto el 2 de julio de 2015. El 10 de octubre de 2019 se ingresa el expediente administrativo a Contraloría para efectos de toma de razón, el que fue devuelto por falta de antecedentes del proceso sumarial. Finalmente, Contraloría General de la Republica toma razón del acto administrativo el 16 de febrero de 2022, resolución que le fue notificada con fecha 15 de marzo de 2022. Destaca que entre el inicio del sumario administrativo (9 de enero de 2015) y la toma de razón por Contraloría (16 de febrero de 2022), transcurri

Fundamentos

considerando los principios de celeridad, eficiencia y eficacia, los que no se condicen con los más de siete años transcurridos desde el inicio del procedimiento hasta la toma de razón. Lo cual es reprochado por la misma Contraloría indicando como vulneración lo dispuesto en el artículo 3, inciso segundo y 8 de la ley 18. 575, no obstante, lo cual igual tomó razón. La jurisprudencia de nuestra Corte Suprema ha denominado la doctrina del decaimiento del acto administrativo, la cual es el resultado de la justicia frente a la falta de respuesta oportuna de la administración y/o excesiva prolongación de una situación de un acto administrativo cuya respuesta es tardía en el tiempo, lo que le hace perder sentido y necesidad. La demora, como la que aquí se denuncia, inevitablemente hace concluir que dicho acto administrativo no resulta idóneo para cumplir con la finalidad preventivo-represora que las sanciones administrativas tienen o deben tener. Añade que, habiéndose mantenido dentro de las filas del ejército, ha logrado calificación en lista uno, lo que da a entender que ha entendido la gravedad de su conducta, y ha hecho el esfuerzo por mejorar y gozar de una muy buena calificación. De modo que 7 años después pretender mantener una sanción deviene en un despropósito, vulnerando de paso el principio constitucional que el estado “está al servicio de la persona humana y de promover el bien común”. La situación denunciada es susceptible de ser atacada por medio del recurso de protección, basado en su arbitrariedad, derivada de la amplia discrecionalidad con que se ha obrado, lo que ha conllevado una burla a las garantías elementales contenidas en el principio de debido procedimiento. La Contraloría General de la Republica, dio curso confirmando la medida disciplinaria de licenciamiento de servicio estimando que el acto se encuentra ajustado a derecho, sin embargo criticar las infracciones mencionadas al debido proceso e indicarle al Ejercito el deber de observar el principio de eficiencia, eficacia y coordinación e impulso de oficio del procedimiento procurando la simplificación y rapidez de los trámites, reconociendo el vicio no debió haber tomado razón y la toma de razón ha devenido en ilegal, o en que, al menos, es arbitraria. Solicita se revoque la toma de razón, se deje sin efecto el licenciamiento y se archiven los antecedentes, para que de esta forma su representado sea mantenido en sus labores dentro del Ejército de Chile Segundo: El Comandante de la División de Personal del Ejército, Gianfranco Cassinelli Gorigoitía informó que Víctor Yaeger Pacheco fue desvinculado del Ejército a consecuencia de una sanción disciplinaria de Licenciamiento del Servicio. Por resolución CJE N° 1580/8128 de 2 de julio de 2015, se rechazó recurso de apelación presentado por el afectado, confirmando la sanción disciplinaria, acto administrativo que fue tomado de razón con alcances, por oficio N° 36.852 con fecha 16 de febrero de 2022. Señala que lo actuado fue

Fallo

por tanto, el acto u omisión que podría haber causado privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de un derecho fue cometido por el organismo castrense y no por la Contraloría. Respecto del proceso disciplinario y el control previo de juridicidad, se tomó razón con alcance, lo que tiene lugar si el acto adolece de vicios o errores formales que no constituyen inconstitucionalidad ni ilegalidad, que en el caso la excesiva demora en remitir los antecedentes que faltaban infringió los principios jurídicos de eficiencia, eficacia, coordinación e impulsión de oficio del procedimiento, debiendo procurar la simplificación y rapidez en los trámites. Agrega que el recurso de autos resulta absolutamente improcedente pues se pretende impugnar la actuación de esa Entidad de Control, efectuada en ejercicio de una de sus funciones primordiales, de naturaleza constitucional y legal, cual es la de velar por el resguardo del principio de juridicidad de los actos de la Administración del Estado, a través del examen preventivo de legalidad que no es susceptible de ser impugnado por la vía de la interposición de un recurso de protección. Sin perjuicio de aquello, existe ausencia de ilegalidad o arbitrariedad, pues la única alegación es relativa a la demora en la remisión del proceso disciplinario a la Contraloría para el examen preventivo de legalidad, sin reclamar de vicios que se hubieran verificado durante la tramitación o en el castigo impuesto, lo que confirma que la sanció

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Franklin Aurelio Gallegos Cordones, abogado, interpone recurso de protección en favor de don Víctor Alfredo Yaeger Pacheco, cabo primero del Ejercito de Chile, del Batallón de Telecomunicaciones Divisionario Nº 4 Membrillar, dependiente de la III División de Montaña, en contra de la Contr

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