Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

LAYUNO/HIGIENE PUNTOS CRITICOS CHILE LIMITADA

Rol

J-37-2020

Fecha

21 de marzo de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: PRIMERO: que mediante la presente ejecución se persigue el pago de la suma de $ 14.655.763.- (catorce millones seiscientos cincuenta y cinco mil setecientos sesenta y tres pesos), más reajustes, intereses, recargos y costas, correspondientes a la indemnización sustitutiva de aviso previo más la indemnización por años de servicio que la demandada, HIGIENE PUNTOS CRITICOS CHILE LIMITADA, RUT: 76.614.500-0, representada legalmente por don JUAN LEONCIO MARTÍNEZ VÁSQUEZ y domiciliada en Celia Solar N° 40, comuna de San Joaquín, adeuda a la demandante doña MAITE EDURNE LAYUNO RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° 7.746.570-7, domiciliada en Monseñor Edwards N°1538, Comuna de La Reina. SEGUNDO: que con fecha 06 de abril del año 2021, la demandada HIGIENE PUNTOS CRITICOS CHILE LIMITADA, presentó un escrito mediante el cual opuso excepciones y solicitó que fueran admitidas a tramitación, declaradas admisibles y que se dictara sentencia absolutoria a su favor, con costas. Respecto del escrito aludido, este Tribunal se pronunció derechamente el día 24 de enero de 2022, decretando traslado sólo de la excepción de pago. En relación a la misma, la demandada HIGIENE PUNTOS CRITICOS CHILE LIMITADA, expuso que la demandante detentaba la calidad de socia y administradora de la empresa demandada, y que en dicha calidad “…se apersonó en el Banco Estado lugar del que giró a través de un vale vista la suma de $14.000.000, giro que tiene como fundamento el pago de lo que la demandada (sic) [demandante] estima que debe percibir como indemnización por años de servicio como asimismo la indemnización sustitutiva de aviso previo”. Agregó que esta situación le fue notificada mediante una carta certificada de fecha 18 de febrero de 2021. Sostuvo además, que la pretensión de la demandante tiene por finalidad enriquecerse incausada e ilícitamente, ya que en consideración al giro efectuado no se le adeudaría suma alguna. TERCERO: que la parte ejecutante no se pronunció respecto del traslado

Fundamentos

considerando previo. NOVENO: que para una correcta resolución de la excepción interpuesta, resulta necesario establecer una línea temporal respecto de los siguientes acontecimientos: A).- 30 de Octubre de 2020: fecha de la carta de despido y del comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, que constituyen los títulos fundantes de la presente ejecución. B) 14 de diciembre de 2020: data de ingreso de la demanda que da inicio a este proceso. C) 18 de febrero de 2021: día en que la demandante, doña Maite Edurne Layuno Rodríguez, efectuó un retiro de fondos por la suma de $14.000.000.- con el objeto de pagarse los montos adeudados por la empresa demandada. D) 29 de marzo de 2021: fecha de notificación de la demanda ejecutiva a la demandada. DÉCIMO: que conforme los antecedentes analizados, resulta posible tener por acreditado que entre la fecha de suscripción de la carta de despido (30 de octubre de 2020) y la notificación de la demanda ejecutiva (29 de marzo de 2021), efectivamente hubo un pago por la suma de $14.000.000.-, realizado por la demandante, doña Maite Edurne Layuno Rodríguez, a sí misma, en su calidad de socia y administradora de la Código: JXXJYMNPXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl empresa demandada; pago que ha opuesto en este juicio el otro socio y también representante legal de la empresa demandada, don Juan Martínez Vásquez, por vía de excepción.

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil; 464, 466, 470, 471 del Código de Procedimiento Civil, artículo 421, 470 inciso primero y 473 inciso final del Código del Trabajo y demás pertinentes, se declara: I.- Se acoge la excepción de pago interpuesta por la parte ejecutada, por la suma de $14.000.000.- (catorce millones de pesos). II.- Que ha lugar a la demanda ejecutiva de fecha 14 de diciembre de 2020, deducida por doña Maite Edurne Layuno Rodríguez en contra HIGIENE PUNTOS CRITICOS CHILE LIMITADA, RUT: 76.614.500-0, representada legalmente por don JUAN LEONCIO MARTÍNEZ VÁSQUEZ, por el saldo adeudado conforme el documento que sirve de título ejecutivo, más reajustes e intereses correspondientes. III.- Una vez firme la presente sentencia, dese efecto de consignación a la suma de $14.000.000.- con fecha 18 de febrero de 2021, hecho, liquídese el crédito. IV.- Cada parte pagará las costas de esta excepción. Regístrese Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT: J-37-2020 RUC: 20-3-0328711-7 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a veintiuno de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: JXXJYMNPXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-03-21T10:55:14-0300

Texto Completo (Preview)

ero San Miguel, veintiuno de marzode dos mil veintidós. Vistos: PRIMERO: que mediante la presente ejecución se persigue el pago de la suma de $ 14.655.763.- (catorce millones seiscientos cincuenta y cinco mil setecientos sesenta y tres pesos), más reajustes, intereses, recargos y costas, correspondientes a la indemnización sustitutiva de aviso previo más la indemnización por años de servicio que

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