SIN INFORMACION

MORA ORREGO BRAYAN EDUARDO ALEXIS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Andrés Mora Orrego, e interpone acción de amparo constitucional en favor de don Brayan Eduardo Alexis Mora Orrego y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado el beneficio de la libertad condicional. Expone que el amparado se encuentra recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur; SEGUNDO: Que, informando el presente recurso, doña Ana María Osorio Astorga, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que, por resolución de veinticuatro de abril del presente año, se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Reproduce, en este sentido, la referida resolución de rechazo, en la cual se indica que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, la documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Se añade además que “El postulante aún presenta riesgo medio en área pares criminógenos, ya que su dinámica delictual está asociada a estos vínculos. En cuanto a la conciencia del daño causado en forma incipiente está incluyendo a la víctima en su proceso reflexivo. Su estadio motivacional por cambiar se encuentra en etapa de Preparación a la acción, se compromete con el cambio y su planificación en un futuro cercano, pero aún está

Fundamentos

considerando qué hacer.”; TERCERO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; CUARTO: Que ahora bien, en cuanto al fondo del presente recurso, el artículo 2 del D.L. 321, modificado por la Ley 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Por su parte, el artículo 5 del mismo texto normativo, modificado también el año 2019, dispone: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada”, debiendo para ello “constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”; QUINTO: Que en el caso de autos la resolución impugnada, que rechazó conceder el beneficio de libertad condicional al amparado por no presentar al momento de postular al mismo avances en su proceso de reinserción social, contiene los fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que “la valoración de las necesidades criminógenas detectadas en la aplicación del IGI, al Sr. Mora, dan cuenta de un mediano riesgo de reincidencia. La evaluación realizada da cuenta que en forma paulatina ha incorporado aprendizajes asociados al proceso de reclusión que le han permitido visualizar la necesidad de generar un plan alternativo al delictual, el cual actualmente se sustenta en el apoyo de su pareja y familia. Logra una adecuada reflexión en torno a los factores personales que lo involucraron en la situación delictiva. Se estima en etapa de preparación”, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normat

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Claudio Andrés Mora Orrego, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese.. N°Amparo-798-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Andrés Mora Orrego, e interpone acción de amparo constitucional en favor de don Brayan Eduardo Alexis Mora Orrego y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado el beneficio de la libertad condicional. Expone que el amparado se encuentra recluido

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