BANCO DE CHILE/SALGADO - (LTE) - (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: 1°) Que la parte demandada en juicio ejecutivo de desposeimiento deduce conjuntamente recurso de casación en la forma y apelación contra la sentencia definitiva dictada en estos autos provenientes del 18° Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Banco de Chile con Salgado”, que rechazó, con costas, las excepciones opuestas de los numerales 2, 5, 9, 11 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante la ejecución. I.- Respecto del Recurso de Casación en la Forma: 2°) Que deduce este arbitrio señalando que la sentencia ha incurrido en el vicio que corrige el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, consistente en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o la ausencia de cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. Lo fundamenta en que es tercer poseedor de la finca hipotecada y que el proceso no debió tramitarse en juicio ejecutivo, sino sumario conforme al artículo 680 N°7 del Código de Procedimiento Civil, ya que la data de los títulos en los cuales se basa la acción es superior a los 3 años, por lo que al momento en que se le notificó la demanda, el 5 de junio de 2018, la acción ejecutiva estaba prescrita de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil. Añade que las deudas con el Banco de Chile exigibles desde el año 2013 y principios del 2014, las contrajo Eduardo Salgado Leal, quien no es parte en el presente juicio. Por lo que las demandas presentadas interrumpieron la prescripción sólo para aquél como deudor principal y no le es oponible a su parte. Y si bien el banco tiene la opción de perseguir la finca hipotecada en manos de quien se encuentre, debe hacerlo en un juicio sumario. El perjuicio se produce porque las partes no pueden alterar las normas de orden público procesal y porque en un juicio sumario su parte habría tenido la oportunidad procesal de acreditar sus pretensiones, y no solo a través de ex
Fallo
fallo en alzada, lo cierto es que no se acreditó por este demandado alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 2503 del Código Civil, razón por la cual este recurso tampoco podrá ser acogido. En consecuencia, vistas las normas citadas y lo dispuesto en los artículos 186 y 764 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve en relación con la sentencia de veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, escrita a fojas 62 y siguientes: I.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma. II.- Que se confirma en todas sus partes la referida sentencia. Redactó la ministra (S) señora Poza. Regístrese y devuélvase.- Civil N°1623-2021.-
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Santiago, a diez de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que la parte demandada en juicio ejecutivo de desposeimiento deduce conjuntamente recurso de casación en la forma y apelación contra la sentencia definitiva dictada en estos autos provenientes del 18° Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Banco de Chile con Salgado”, que rechazó, con costas, las excepciones opuestas de los numerales
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