JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

CLAUDIA MUÑOZ MUÑOZ / IMPRESOS INDUSTRIALES S.A

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

ACOGIDA CON SENTENCIA DE REEMP

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N°51-2023 Laboral, correspondientes a la causa RIT T-77-2022 RUC 22-4-0411941-2, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia definitiva de cinco de enero del año en curso, se acoge la denuncia sólo en cuanto se declara que la demandada Impresos Industriales S.A. con ocasión del despido efectuado con fecha 19 de mayo de 2022, respecto de la trabajadora Claudia Alejandra Muñoz Muñoz, vulneró su derecho fundamental a la honra y su garantía de indemnidad, condenándose en consecuencia a la demandada a pagarle las indemnizaciones y prestaciones que se allí, se detallan; se condena a la demandada, como actos reparatorios y bajo apercibimiento de aplicar las multas a que se refiere el artículo 492 del Código del Trabajo, aquellos señalados expresamente en lo resolutivo; se rechaza la acción principal en todo lo demás y, atendido lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento respecto a la acción subsidiaria, sin costas. Contra esta decisión, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, invocando de manera conjunta las siguientes dos causales: la establecida en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, la contenida en el artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con omisión del requisito establecido en los Nº 4 y 6 del artículo 459 del Código del Trabajo, análisis de toda la prueba rendida e incurriendo en el vicio de extrapetita, por cuanto se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal por las partes. En subsidio, alega la causal contenida en la letra c) del mismo precepto legal. En subsidio de todas las causales mencionadas anteriormente – letras b), e) y c) del artículo 478 del Código del Trabajo–invoca la causal genérica establecida en el art

Fundamentos

considerando: Primero: Que primeramente se invoca por la recurrente y de manera conjunta las causales de nulidad contempladas en el artículo 478 letras b) y e) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, por cuanto aquélla fue pronunciada con omisión del requisito establecido en los Nº 4 y 6 del artículo 459 del Código del Trabajo, análisis de toda la prueba rendida e incurriendo en el vicio de extrapetita, por cuanto se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal por las partes. Segundo: Que, respecto de la primera causal conjunta, esto es, la letra b) del artículo 478 del código del ramo, señala que la sentencia incurre en infracción a las normas sobre apreciación de la prueba –sana critica– al momento de analizar la prueba rendida por las partes, y en especial la aportada por la demandada, cuando da por acreditada las vulneraciones al derecho a la honra y garantía de indemnidad y las atribuye a un supuesto actuar de Impresos Industriales S.A., desde que se omite deliberadamente el análisis de determinados medios de prueba y respecto de otros, los analiza parcialmente incurriendo en una infracción básica a la sana crítica, desde que para justificar la decisión, solo considera aquella parte de la prueba que la sustenta, transgrediendo las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia. Explica que se omite toda la prueba rendida en relación al despido ejecutado mediante carta de fecha 19 de mayo de 2022, por falta de probidad y ello, porque “un caso laboral sobre vulneración de derechos o garantías fundamentales con ocasión del despido, no puede ser comprendido desentendiéndose del despido en sí mismo, lo que implica siempre analizar los hechos y la prueba de la causal de despido”. Señala que la omisión sobre los hechos expuestos en la carta de despido y la prueba relativa a este hecho, infringe la regla de la lógica de razón suficiente ::::::que la demandante en su calidad de gerente general, a espaldas de su representada y de sus socios, gerentes y directorio procedió a suscribir un pagaré en su propio beneficio, sin facultades para ello –autocontratación–, por la suma de $71.292.554, causando perjuicios a Impresos Industriales S.A. Agrega que, “como el sentenciador suprime en su análisis el motivo principal del pleito, ninguna de sus motivaciones, aseveraciones y decisiones pueden ser correctas, ya que todos los hechos que califica como vulneraciones, además de no serlo, no pueden ser comprendidos ni explicados, sino en atención y función de los hechos ya mencionados y acreditados, esto es, que la denunciante a espaldas de la empresa y sin facultades para ello suscribió un pagaré en su directo beneficio, para luego pedir y notificar la liquidación forzosa de la empresa, todo encontrándose vigente la relación laboral.” Advierte que, en razón de lo antes denunciado, la empresa demandada

Fallo

se declara que la demandada Impresos Industriales S.A. con ocasión del despido efectuado con fecha 19 de mayo de 2022, respecto de la trabajadora Claudia Alejandra Muñoz Muñoz, vulneró su derecho fundamental a la honra y su garantía de indemnidad, condenándose en consecuencia a la demandada a pagarle las indemnizaciones y prestaciones que se allí, se detallan; se condena a la demandada, como actos reparatorios y bajo apercibimiento de aplicar las multas a que se refiere el artículo 492 del Código del Trabajo, aquellos señalados expresamente en lo resolutivo; se rechaza la acción principal en todo lo demás y, atendido lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento respecto a la acción subsidiaria, sin costas. Contra esta decisión, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, invocando de manera conjunta las siguientes dos causales: la establecida en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, la contenida en el artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con omisión del requisito establecido en los Nº 4 y 6 del artículo 459 del Código del Trabajo, análisis de toda la prueba rendida e incurriendo en el vicio de extrapetita, por cuanto se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal por las partes. En subsidio, alega la causal conte

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San Miguel, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N°51-2023 Laboral, correspondientes a la causa RIT T-77-2022 RUC 22-4-0411941-2, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia definitiva de cinco de enero del año en curso, se acoge la denuncia sólo en cuanto se declara que la demandada Impresos Industriales S.A. con ocasi

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