SIN INFORMACION

CASTILLO ACOSTA NELSON ANDRES /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, e interpone acción de amparo constitucional en favor de don Nelson Andrés Castillo Acosta y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de la libertad condicional por informe psicosocial desfavorable, acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado, al encontrarse privado de libertad con infracción a lo dispuesto en el Decreto Ley N°321 sobre Libertad Condicional, modificado por la Ley 21.124 de 2019. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 10 años y un día por el delito de tráfico de estupefacientes y su condena se inició el día 27 de enero del año 2016, la que termina el 28 de enero de 2026 y el tiempo mínimo de postulación al beneficio de Libertad Condicional es el 28 de septiembre de 2022. Argumenta que el beneficio fue rechazado por informe psicosocial desfavorable, en el que no se evaluaron correctamente sus avances, centrándose en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Manifiesta que lo importante para conceder este beneficio, es que el condenado pueda demostrar avances en su proceso de reinserción social y que por esta vía el amparado intenta demostrar claros avances en su proyecto de vida, pero el informe desmerece la conducta intachable que ha mantenido el condenado. Alega que la Comisión de Libertad Condicional se remitió únicamente al informe psicosocial y no tomó en consideración los esfuerzos del condenado por mantener una conducta intachable. Por lo anterior, pide que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando se le condena inmediata libertad; SEGUNDO: Que, informando el presente recurso, doña Ana María Osorio Astorga, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que, por resolución de veinticuatro de abril del presente año, se resolvió rechaza

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado “presenta un riesgo alto de reincidencia delictual, y presenta ya reincidencias delictuales anteriores. Se observa una disminuida consciencia respecto del delito, ya que no logra elaborar cogniciones alternativas y prosociales. Logra responsabilizarse de la comisión del ilícito al igual que autoría, pero un desistimiento delictual no solo requiere de reconocimiento de los hechos. Se visualizan cambios personales, mediante pérdidas y preocupaciones familiares que generan conflictos emocionales en el sujeto. Principalmente relacionados con factores económicos. Respecto a estos factores estresores, el sujeto no ha logrado elaborar o desarrollar alternativas prosociales ante dichos escenarios estresores, manteniendo ideaciones poco estructuradas y pueriles, lo que podría determinar una posible reincidencia delictual en el futuro. No lograría en la actualidad visualizar daño generando a terceros ya que tiende a visualizar solo daños ocasionados a sí mismo y a su círculo cercano, lo que determina una escasa capacidad de empatía, por lo tanto en su narrativa denota un discurso ego centrado e instrumental. Se aprecian factores de riesgo presentes en áreas de pares y vinculación con figuras delictuales, reforzado por su situación de reclusión”, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SEXTO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; SÉPTIMO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin em

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Nelson Andrés Castillo Acosta, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-786-2023.

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, e interpone acción de amparo constitucional en favor de don Nelson Andrés Castillo Acosta y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de la libertad condicional por informe psicosocial desfavorable, acto ilegal

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