SIN INFORMACION

ARAYA GEDIES EDUARDO ANDRES / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Yessenia Huguett Sánchez Arancibia, e interpone acción de amparo constitucional en favor de don Eduardo Andrés Araya Gedies y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado el beneficio de la libertad condicional. Expone que el amparado se encuentra recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur; SEGUNDO: Que, informando el presente recurso, doña Ana María Osorio Astorga, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que, por resolución de veinticuatro de abril del presente año, se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Reproduce, en este sentido, la referida resolución de rechazo, en la cual se indica que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, la documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Se añade además que “el postulante posee un alto compromiso delictual y un alto nivel de reincidencia, con necesidades de intervención en diversas áreas. Se inició en la actividad delictiva desde temprana edad y cumple condena actualmente por robo con intimidación. Presenta tendencia a favor del delito y un estilo de vida disfuncional, enfatizando la utilidad de la actividad delictiva con racionalizaciones y justificaciones a las infracciones de ley. Exhibe una inadecuada conciencia del delito y daño causado a las víctimas, careciendo de análisis crítico en torno a los hechos por los que cumple condena. Se encuentra en etapa de contemplación en lo referido al proceso de motivación al cambio. Los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado a

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado “presenta altos factores psicosociales de Muy Alto riesgo (pares criminógenos), riesgos altos como: utilización del tiempo libre y educación y empleo, los cuales no han sido intervenidos y que se transformarían en altas situaciones de riesgo de reincidencia delictual. Sujeto que durante reclusión actual carece de análisis crítico en torno a los hechos por los cuales cumple condena, no ha logrado reflexionar acerca de su accionar delictivo, mostrando dificultades para identificar e intervenir los factores de riesgo. En etapa de motivación al cambio: contemplación, hoy se encuentra permeable tanto a factores externos, como pares infractores y factores personales caracterizados por cierto aparente grado de inmadurez personal y tendencia a favor de satisfacer sus necesidades mediante acciones ilícitas” lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SEXTO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; SÉPTIMO: Que, evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de r

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Eduardo Andrés Araya Gedies, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-769-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 5: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Yessenia Huguett Sánchez Arancibia, e interpone acción de amparo constitucional en favor de don Eduardo Andrés Araya Gedies y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado el beneficio de la libertad condicional. Ex

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