SIN INFORMACION

CÁCERES VELÁSQUEZ LUIS IVÁN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Luis Iván Cáceres Velásquez, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, que sesionó en abril del presente año, por el acto que considera ilegal consistente en rechazar la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Funda el recurso expresando que el amparado cumple dos condenas de 3 años 1 día, y por delitos de porte ilegal de arma de fuego, y 3 días por concepto de multa, cuyo cumplimiento inició el 26 de marzo de 2019, con término previsto para 29 de marzo de 2025, contando con 6 meses de rebaja de condena, mientras que su tiempo mínimo para postula al beneficio lo alcanzó el 29 de marzo de 2022. Luego, cita lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y arguye que la acción intentada es el medio idóneo para el caso concreto, pues el amparado se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto por el D.L. 321 sobre Libertad Condicional modificado por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019. Asevera que el amparado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta intachable durante los últimos 4 bimestres, mientras que su postulación fue rechazada por informe psicosocial desfavorable. De lo anterior colige que el acto cuestionado es arbitrario e ilegal, por cuanto el amparado cumple con los requisitos objetivos contemplados en el artículo 2° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124 y su actual reglamento 338. Prosigue argumentando que la libertad condicional es un beneficio, conforme a las normas que cita, y cuestiona que el motivo de rechazo de la Comisión de Libertad Condicional, se funde únicamente en un informe psicosocial que es solo uno de los tres requisitos exigidos en el artículo 2º de la norma que regula este benefici

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que éste posee un nivel de reincidencia medio, con necesidades de intervención en diversas áreas, con tendencia a favor del delito, actitud desfavorable a las convenciones sociales, y ausencia de conciencia del delito y del daño causado, sin disposición al cambio. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, se debe tener presente, además, que por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte -aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno LUIS IVÁN CÁCERES VELÁSQUEZ, cédula nacional de identidad N°19.845.432-K.”. Finalmente, señala que esa Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitió hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que la recurrida junto a su informe, aparejó el denominado “Formulario Consolidado de Postulación”, en el que aparece que el recurrente tiene 24 años de edad, que tiene un mediano compromiso delictual, que se encuentra cumpliendo dos penas de 3 años y 1 día, y 3 días de multa, por delitos de porte ilegal de arma de fuego; cuyo cumplimiento inició el 26 de marzo de 2019 y su término corresponde al 29 de marzo de 2025 (01 de abril de 2024 en el evento de no pagar multa), sin días de abono, por lo que el tiempo mínimo lo cumplió el 29 de marzo de 2022. Consta además que no goza de beneficios intrapenitenciarios, que registra una falta grave al régimen interno durante el cumplimiento de la condena, y que durante los últimos cuatro bimestres - julio y agosto de 2022 a enero y febrero presente año - ha sido calificado con muy buena conducta. Se acompaña el informe de postulación psicosocial del amparado, el que en su acápite IV denominado “Análisis Global del proceso de reinserción del postulante” concluye que el amparado corresponde a “Intern

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Luis Iván Cáceres Velásquez, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelacio

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