NECULHUAL/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
9 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, comparece doña Patricia Neculhual Carreño interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por la acción ilegal y arbitraria consistente en efectuar descuentos de su pensión mensual debido a las prestaciones hospitalarias de urgencia que se le entregaron en Clínica Dávila en el año 2017, a fin de atender un grave cuadro fibromialgia que la afectó en esa época, y que tuvo cobertura por la Ley de Urgencia, descuentos de los cuales tomó conocimiento en junio de 2022, al revisar la liquidación de su pensión, acto que atenta contra los derechos protegidos por los Nº 1°, 9° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República Señala que sin perjuicio que tales prestaciones deberían estar cubiertas, no fue notificada del descuento que se le efectuaría a su pensión, enterándose cuando éste se efectuó, lo que infringe los puntos 11 y 24 de la circular IF/N° 245, de 2015, de la Superintendencia de Salud, que modifica instrucciones relativas al pago de las atenciones de emergencia. Agrega que se han vulnerado los artículos 1545 y 1546 del Código Civil los cuales disponen, respectivamente, que todo contrato legalmente celebrado es ley para las partes y que estos deben ejecutarse de buena fe. Indica que la recurrida no ejecutó a tiempo las acciones necesarias para gestionar el cobro de lo adeudado, procediendo de forma automática a descontar indebidamente una suma de dinero de su propiedad, abusando de las facultades que le otorga la ley, más aún cuando las prestaciones fueron otorgadas por una entidad que sí integra una red contemplada dentro de su plan de salud, no siendo razonable que se excuse a negar cobertura después de 5 años de sucedido los hechos que motivaron la atención de salud, conducta que resulta del todo arbitraria. Solicita que se adopten todas las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de las garantías constitucionales invocadas, y
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido por doña Patricia Neculhual Carreño en contra de Isapre Consalud S.A., y se ordena a ésta reembolsar a la actora la cantidad de $57.814.-, como asimismo, lo percibido por concepto de “Descuentos Extraordinarios” que se le efectuaron a aquélla de su pensión de Renta Vitalicia, durante los meses de junio y julio del 2022, tal como se consignó en el fundamento 7° de este fallo. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Redactó el Ministro señor Carreño. N°Protección-95630-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, comparece doña Patricia Neculhual Carreño interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por la acción ilegal y arbitraria consistente en efectuar descuentos de su pensión mensual debido a las prestaciones hospitalarias de urgencia que se le entregaron en Clínica Dávila en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica