SIN INFORMACION

VALDÉS LAGOS JONATHAN DAVID/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Haslie Maria Paz Bustamante Vargas, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Jonathan David Valdés Lagos, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, que sesionó en abril del presente año, por el acto que considera ilegal consistente en rechazar la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Funda el recurso expresando que el amparado cumple condenas de 3 años 1 día, y 10 años y 1 día, por delitos de robo con intimidación, cuyo cumplimiento inició el 17 de abril de 2013, con término previsto para 20 de enero de 2026, contando con 90 días de abono, mientras que su tiempo mínimo para postula al beneficio lo alcanzó el 21 de septiembre de 2021. Luego, cita lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y arguye que la acción intentada es el medio idóneo para el caso concreto, pues el amparado se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto por el D.L. 321 sobre Libertad Condicional modificado por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019. Asevera que el amparado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta intachable durante los últimos 4 bimestres, mientras que su postulación fue rechazada por informe psicosocial desfavorable. De lo anterior colige que el acto cuestionado es arbitrario e ilegal, por cuanto el amparado cumple con los requisitos objetivos contemplados en el artículo 2° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124 y su actual reglamento 338. Prosigue argumentando que la libertad condicional es un beneficio, conforme a las normas que cita, y cuestiona que el motivo de rechazo de la Comisión de Libertad Condicional, se funde únicamente en un informe psicosocial que es tan solo uno de los tres requisitos exigidos en el artículo 2º de la norma que regula este beneficio. Aduce que se otorga una imp

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que éste presenta mediano compromiso delictual y nivel de riesgo medio de reincidencia, con tendencia a minimizar u omitir el daño causado a las víctimas, debiendo profundizar su conciencia del delito, además de desarrollar un mayor sentido de esfuerzo y perseverancia por existir una insuficiente tolerancia a la frustración. Asimismo, tuvo en cuenta que el amparado no goza de beneficios intrapenitenciarios. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, se debe tener presente, además, que por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte -aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno JONATHAN DAVID VALDÉS LAGOS cédula nacional de identidad N°18.364.472- .”. Finalmente, señala que esa Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitió hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que la recurrida junto a su informe, aparejó el denominado “Formulario Consolidado de Postulación”, en el que aparece que el recurrente tiene 32 años de edad, que tiene un mediano compromiso delictual, que se encuentra cumpliendo penas de 3 años y 1 día, y 10 años y 1 día, por delitos de robo con intimidación; cuyo cumplimiento inició el 17 de abril de 2013 y su término corresponde al 20 de enero de 2026, con 90 días de abono, por lo que el tiempo mínimo lo cumplió el 21 de septiembre de 2021. Consta además que no goza de beneficios intrapenitenciarios, que registra cuatro faltas graves al régimen interno durante el cumplimiento de la condena, y que durante los últimos cuatro bimestres de julio y agosto de 2022 a enero y febrero presente año ha sido calificado con muy buena conducta. Se acompaña el informe de postulación psicosocial del amparado, el que en su acápite IV denominado “Análisis Global del proceso de reinserción del postulante” concluye que el amparado corresponde a “evaluado que presenta un riesgo de reincidencia medio, tras

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Haslie Maria Paz Bustamante Vargas, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Jonathan David Valdés Lagos, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelacio

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