1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

OSSANDÓN/FISCO.CDE

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y oídos: 1°.- Que don Marcos Ibacache Cortes, en representación de la actora, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de 5 de enero último, dictada por el Juez del Trabajo de Los Andes, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, dando por infringido el Dictamen 5991 del año 2009, de la Contraloría General de la Republica, al darle a este una interpretación extensiva. En subsidio, interpone la causal de la letra b), del artículo 478 del Código del Trabajo, estimando infringidas las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, solicitando se acoja el recurso dictando sentencia de reemplazo en la que se dé lugar a la denuncia de tutela laboral e indemnizaciones. 2.- Que en relación con la causal de infracción de ley, sobre la que se extiende ampliamente el recurrente, estimando, que se da por el juez una interpretación extensiva al Dictamen 5991 de la Contraloría General de la República, la acción de nulidad intentada no puede prosperar por no tratarse dicho dictamen, de una norma legal decisoria Litis, que es la que se exige para esta causal de derecho estricto. 3.- En lo que respecta a la segunda causal, impugnación a la forma de establecimiento de los hechos, cabe tener presente que con la primera causal el actor reconoce estos. No obstante precisa al respecto que el supuesto vicio se contiene en el

Fundamentos

considerando octavo de la sentencia, y de su mérito se desprende que analizada la prueba, esta no permite estimar la existencia de indicios de las afectaciones denunciadas de acuerdo al artículo 493 del Código Del Trabajo. 4°.- En el recurso y en la defensa oral de este, el actor se limita a dar por infringidas las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, sin indicar pormenorizadamente como se comete el vicio que reclama, de los antecedentes aportados se deduce que existe disconformidad en la apreciación de la prueba, labor que solo compete el sentenciador, y que los razonamientos para sostener el recurso, se avienen más bien con un recurso de apelación. Y visto además lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478 letra b), 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por don Marcos Ibacache Cortes, en contra de la sentencia de 5 de enero último, librada por el Juez del Trabajo de Los Andes, la que no es nula. Registrase y comuníquese. Redacción del Ministro Sr Martínez. N° Laboral - Cobranza-70-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Visto y oídos: 1°.- Que don Marcos Ibacache Cortes, en representación de la actora, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de 5 de enero último, dictada por el Juez del Trabajo de Los Andes, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, dando por infringido el Dictamen 5991 del año 2009, de la Contralorí

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