10º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. C/ JOSÉ LUIS REINALDO GALARCE VALLEJOS.

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos RUC 2100618470-4, RIT 1988 - 2021, seguidos ante el Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, en audiencia de procedimiento simplificado de veintidós de marzo de dos mil veintitrés, se acogió el requerimiento del Ministerio Público y se dictó sentencia condenatoria contra José Luis Reinaldo Galarce Vallejos, como autor de un delito descrito y sancionado en el artículo 110 en relación con el artículo 196 de la ley 18.290, en grado desarrollo consumado, condenándosele a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos por el tiempo que dure la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal de dos unidades tributarias mensual y a la suspensión de su licencia de conducir por el periodo de cinco años, todo lo anterior por los hechos ocurridos el día 23 de junio de 2021, dentro del territorio jurisdiccional de dicho tribunal. Contra dicha sentencia recurre de nulidad la Defensoría Penal Pública, en representación del condenado, conforme la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Solicita la nulidad de la sentencia definitiva y que se dicte a continuación la sentencia de reemplazo, se condene a su representado como autor del delito ya referido, a las penas que impuso la sentencia y que reproduce, salvo en lo que respecta al periodo de suspensión de su licencia de conducir, el que pide se fije en dos años. El recurso fue declarado admisible, celebrándose la audiencia de rigor, compareciendo por el recurso el Defensor Penal Público don Humberto Córdova Thoms, y en contra del mismo el abogado del Ministerio Público don Hernán Fernández. La comunicación de la sentencia se fijó para el día de hoy. Oídos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que conforme se indicó en el arbitrio, el recurrente hace valer la causal de abrogación del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, es decir que, en el pronunciamiento de la sentencia, se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que los argumentos del recurrente, en resumen, son los siguientes: Dice que el tribunal ha efectuado una errónea aplicación del derecho específicamente de lo establecido en el inciso primero del artículo 196 de la ley 18.290, modificada por la ley 20.580, publicada el 15 de marzo de 2012, en relación al artículo 18 del Código Penal e inciso penúltimo artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, puesto que se está castigando al encartado con la suspensión de licencia de conducir por cinco años, valorando para ello una situación fáctica anterior a la vigencia de la legislación que se está utilizando en el caso concreto para aumentar el reproche. Es decir, se está aplicando una norma con efectos retroactivos para agravar una sanción, lo cual está prohibido tanto por el constituyente como por el legislador. Añade que los hechos que dan lugar a la sentencia condenatoria previa de su representado-considerada en la sentencia impugnada para suspender la licencia de conducir por cinco años- son anteriores a la publicación de la Ley 20.580, considerando que aquellos ocurrieron el día 18 de diciembre de 2011, según sentencia dictada con fecha 02 de octubre de 2012 en causa RUC 1101308332-2, RIT N°6863-2012 del 14° Juzgado de Garantía de Santiago. Señala que los criterios de intensificación de la sanción de suspensión de licencia de conducir, tratándose de los delitos de manejo en estado de ebriedad, han sido fijados a partir de la publicación de la ley 20.580, por ello entiende que la sentencia incurre en error de derecho al interpretar un hecho acaecido hace diez años, respecto de los cuales debe aplicarse la norma del artículo 104 del Código Penal y no tomarse en cuenta la reincidencia de los números 15 y 16 del artículo 12 del Código Penal. Cita jurisprudencia en abono de su tesis. Tercero: Que el error de derecho conforme a lo precedentemente expuesto se centra en sostener que se ha errado al aplicar la pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por el lapso de cinco años, desentendiéndose el sentenciador de que el primer hecho es anterior a la promulgación de la modificación a la Ley 18.290, que entró en vigencia el 15 de marzo de 2012. Cuarto: Que lo concreto es que el imputado fue condenado en la presente causa por un hecho que tiene como fecha de ejecución el 23 de junio de 2021,

Fallo

por tanto se perpetró bajo la vigencia de la modificación a la ley 18.290, producto de la promulgación de la ley 20.580 del 15 de marzo del año 2012, es decir, el condenado comete este nuevo delito, de la misma envergadura, manejo en estado de ebriedad, ya en conocimiento justamente de la modificación legal del artículo 197 de la Ley de Tránsito, de modo que no es posible entender la alegación de que la norma se esté aplicando retroactivamente a hechos acaecidos con anterioridad. Quinto: Que la actual redacción del artículo 196, efectuada por la ley 20.580 vigente a la época de comisión del hecho, por el que ha resultado condenado el imputado dispone: “El que infrinja la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, cuando la conducción, operación o desempeño fueren ejecutados en estado de ebriedad, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, si fuere sorprendido en una primera ocasión, la suspensión por el término de cinco años, si es sorprendido en un segundo evento y, finalmente con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera ocasión, ya sea que no se ocasione daño alguno, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves(…)”. Sexto: Que como es posible advertir, ninguna de las situaci

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San Miguel, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: En autos RUC 2100618470-4, RIT 1988 - 2021, seguidos ante el Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, en audiencia de procedimiento simplificado de veintidós de marzo de dos mil veintitrés, se acogió el requerimiento del Ministerio Público y se dictó sentencia condenatoria contra José Luis Reinaldo Galarce Vallejos, como autor de un delito d

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