SIN INFORMACION

MARTIN/COLEGIO DUNALASTAIR

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. 1°.- Que comparece don José Martín Chung e interpone recurso de protección en favor de su hijo, Carles Martín Torla, alumno de tercero medio, en contra de John Mackenzie Haynes, Rector del Colegio Dunalastair, y de todos quienes resulten responsables, a causa del acto ilegal y arbitrario consistente en la sanción de expulsión del adolescente del referido establecimiento educacional. Expone que el día 27 de mayo del 2022, su hijo habría protagonizado una pelea con un alumno de Segundo Medio del Colegio Las Condes, fuera del horario escolar y de ambos recintos educacionales, propinándose golpes que ocasionaron que el adolescente del otro establecimiento resultara con lesiones leves, consistentes en herida en el labio y contusión dental. Agrega que el enfrentamiento se produjo a raíz de que su otro hijo, Pablo, quien cuenta con diagnóstico de TEA y cursa 7° básico en el Colegio Las Condes, le habría pedido a su hermano a través de WhatsApp que lo fuera a buscar a dicho establecimiento en el horario de salida, por cuanto dos hermanos de octavo y segundo medio le querían pegar. Al llegar al lugar corroboró que efectivamente éstos se encontraban en el lugar, produciéndose un intercambio verbal y físico que terminó en una reyerta. Señala que a raíz de lo anterior se le comunicó la apertura de un procedimiento disciplinario en el Colegio Dunalastair, quedando el alumno suspendido mientras durara la etapa indagatoria y que, con fecha 8 de junio de 2022, fue citado al colegio, donde se le informó que su hijo Carles fue expulsado incurrir en una falta gravísima, siendo notificado de la sanción al día siguiente. Indica que solicitó el expediente completo para poder apelar, dado que la medida fue desproporcionada, desde que se encuentra fuera de lo previsto por el Reglamento Interno de Convivencia Escolar, y había sido impuesta sin oír a su hijo, ni haberle brindado una etapa de descargos una vez concluida la indagatoria. Expone que al revisar lo

Fundamentos

considerando las circunstancias particulares que concurren en este caso concreto. De lo anterior concluye que la decisión del colegio no es arbitraria ni ilegal, porque se apegó estrictamente a su reglamento interno, y no conculca las garantías constitucionales invocadas por el recurrente. 4°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. 5°.- Que son hechos no controvertidos los siguientes: A.- Que con fecha 27 de mayo de 2022, el alumno de Tercero Medio del Colegio Dunalastair Carles Martin Torlá, participó en una pelea con otros educandos, en la vía pública. B.- Que previa investigación interna llevada a cabo por el colegio referido, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar, el Comité de Convivencia Escolar, el 7 de junio de 2022, propuso a la Directora del Colegio doña Paula Noemí, aplicar la medida disciplinaria de expulsión del alumno Carles Martin Torlá. C.- Que la referida Directora aplicó al alumno en cuestión la sanción de expulsión del Colegio. D.- Que el 20 de junio de 2022, los padres del educando aludido, interpusieron un recurso de apelación en contra de la medida disciplinaria de expulsión, el que fue desechado mediante acta resolución de 23 de ese mes y año. 6°.- Que, en consecuencia, el colegio denunciado no ha incurrido en ilegalidad alguna, toda vez la medida aplicada al recurrente, consistente en la expulsión del colegio por haber incurrido en una falta calificada como grave, se adoptó en concordancia con el Reglamento Interno de Convivencia Escolar, esto es, mediante la aplicación de un procedimiento previo, racional y justo, garantizándosele al investigado un efectivo derecho al debido proceso. 7°.- Que tampoco tal acto es arbitrario, estos es, desmotivado o irreflexivo, ya que la resolución que dispuso tal sanción explicita las razones que originaron la aplicación de la medida impugnada, la que incluso fue recurrida de apelación por sus apoderados, arbitrio que fue desechado mediante resolución debidamente ilustrada. 8°.- Que, en consecuencia, y por los fundamentos precedentes, la presente acción de protección no puede prosperar. Y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA el deducido por don José Martín Chung, en representación de su hijo menor de edad Carles Martin Torlá, en contra del Colegio Dunalastair, sin costas. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante señora Vásquez, quien fue de parecer de acoger la presente acción de protección por estimar desproporcionada la imposición de la sanción más gravosa que contempla el Reglamento Interno de Convivencia Escolar a los hechos que se le imputaron al alumno por quien se recurre, los cuales no son constitutivos de una entidad tal que amerite la medida impuesta. Redacción del ministro señor Carreño. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-93270-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente. 1°.- Que comparece don José Martín Chung e interpone recurso de protección en favor de su hijo, Carles Martín Torla, alumno de tercero medio, en contra de John Mackenzie Haynes, Rector del Colegio Dunalastair, y de todos quienes resulten responsables, a causa del acto ilegal y arbitrario consistente en la

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