JUZGADO DE GARANTIA DE CAÑETE

MP C/ PABLO FELIPE REYES CHICO

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo además presente 1) En cuanto al delito de femicidio tentado, por el cual fue formalizado el imputado Pablo Felipe Reyes Chico, único ilícito que ha sido discutido por la defensa, esta Corte comparte el criterio de la jueza a quo, en el sentido que existen en la especie antecedentes informativos suficientes para dar por establecido, en este temprano momento, que dicho imputado ingresó al inmueble de la víctima rompiendo el vidrio de la mampara, premunido de un hacha, y una vez en el interior comenzó a perseguirla manifestando que la mataría, luego toma un cuchillo del sector de la cocina y continua con su intento de agresión, tanto a ella como al hijo común de catorce años. Además, después de haber huido y dar cuenta del hecho, al día siguiente es sorprendido nuevamente en la casa de la víctima, escondido detrás de una cocina a leña. Tales conductas, las expresiones referidas y los elementos utilizados en la acción hacen plausible la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público de un delito de femicidio en grado de tentado, toda vez que el acometimiento se realizó con armas con potencialidad letal, de un modo insistente y expresando coetáneamente el ánimo de matar. 2) Del mismo modo existen indicios que permiten configurar una presunción fundada de autoría respecto del mismo imputado. 3) La existencia de dos causas penales pendientes, con cautelares vigentes, donde se le imputan delitos de amenazas y lesiones respecto de la misma víctima, unido al actuar contumaz del imputado hacia ella, permiten establecer el peligro para la seguridad de la víctima, que debe ser tutelado con la debida diligencia en los términos exigidos en el artículo siete de la convención de Belem do Pará, ratificándose en consecuencia el criterio del tribunal de primer grado en el sentido que la prisión preventiva es la única medida eficiente para este caso. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal se

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal se confirma la resolución apelada de uno de mayo de dos mil veintitrés, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Cañete, que decretó la prisión preventiva respecto del imputado Pablo Felipe Reyes Chico. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-571-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Cac/luc Concepción, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo además presente 1) En cuanto al delito de femicidio tentado, por el cual fue formalizado el imputado Pablo Felipe Reyes Chico, único ilícito que ha sido discutido por la defensa, esta Corte comparte el criterio de la jueza a quo, en el sentido que existen en la especie antecedentes informativos suficientes

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