SIN INFORMACION

MENESES/ISAPRE BANMÉDICA S.A.

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece doña Ana María Meneses Arredondo, pensionada y trabajadora dependiente, quien interpone recurso de protección en contra de la Isapre Banmedica S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en poner término en forma unilateral al contrato de salud que vincula a las partes, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 1, 9 y 24. Expone tener 69 años 7 meses de edad, ser pensionada, y trabajadora dependiente, por cuanto la pensión que percibe no cubre sus necesidades básicas. Indica que, con fecha 01 de noviembre de 2014, suscribió contrato de salud con la Isapre recurrida, la que, mediante carta certificada de 30 de agosto de 2022, remitida a su correo electrónico en la misma fecha, le informó de la decisión unilateral de dar término a su contrato de salud, a partir del 30 de septiembre de 2022. En esa misiva la recurrida expresó que basa su decisión en incumplimiento de obligaciones contractuales, conforme lo dispuesto en el artículo 201 N°3 del DFL N°1, porque respecto de las licencias médicas N°6775330 y N°8552821 no existiría registro en la Isapre de la realización de una consulta médica en la cual haya sido evaluada por los profesionales emisores, ni tampoco de la realización de otras prestaciones asociadas al diagnóstico consignado en las mismas, que justifiquen su emisión. Estimando que lo reseñado corresponde a un actuar ilegal y arbitrario, solicita acoger el recurso, “ordenando a la Isapre recurrida que se deje sin efecto el término del contrato de salud y, se mantenga el mismo contrato de salud contraído en su oportunidad, con los mismos beneficios, expresa y ejemplificadora condena en costas.” Se apersona don Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, en representación de Isapre Banmédica S.A., evacuando su informe. Expresa que, analizados los antecedentes del caso, la Isapre decidió mantener vigente el contrato con la afiliada. Refiere que así da cuen

Fundamentos

Considerando: Primero: El recurso de protección de garantías constitucionales consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Consecuentemente, para la procedencia de la acción cautelar de protección es requisito indispensable la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos, de manera que la Corte pueda quedar en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión; Segundo: El acto que se tacha de ilegal y arbitrario está constituido por la decisión de la recurrida, comunicada por carta de 28 de julio de 2022, de poner término al contrato de salud celebrado, en razón de haber presentado a cobertura un total de 5 licencias médicas “respecto de las cuales no existe registro en la Isapre de la realización de una consulta médica” en la cual hubiera sido evaluada; Tercero: Resulta ineludible y pertinente enfatizar, en primer término, que la ejercida en esta causa corresponde a una acción de naturaleza esencialmente cautelar que busca proteger el legítimo ejercicio de derechos indubitados y una de cuyas manifestaciones más relevantes es el propósito conservativo que le singulariza, en el sentido que se trata de un arbitrio de tutela de urgencia de derechos fundamentales, de manera que su propósito es la adopción de medidas preventivas o de restablecimiento del imperio del derecho, cuando los atributos esenciales de una persona se están viendo afectados; Cuarto: En directa relación con lo expresado precedentemente cabe consignar que en su informe la Isapre recurrida expuso y demostró también que revirtió su decisión de poner término al contrato de salud que le liga con la recurrente, el que ha recuperado su plena vigencia. Por ende, actualmente no existe ninguna medida de resguardo o de restablecimiento que pueda disponerse por esta Corte, de lo que se sigue que la acción ejercida ha perdido su objeto y oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza la acción constitucional deducida. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-104672-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 25: a todo, téngase presente. Vistos: Comparece doña Ana María Meneses Arredondo, pensionada y trabajadora dependiente, quien interpone recurso de protección en contra de la Isapre Banmedica S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en poner término en forma unilateral al contrato de salud que vincula a las parte

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