SIN INFORMACION

BAEZA/DÍAZ

Rol

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, don Esteban Díaz Urbina interpone recurso de protección en favor de don Fabián Alonso Baeza Tolosa, ex Teniente de Carabineros, en contra del General Director de Carabineros de Chile Subrogante, por el acto arbitrario e ilegal consistente en su decisión de negarse a reintegrarlo al servicio activo de Carabineros de Chile, lo que se materializa mediante resolución exenta N° 314 de 29 de julio de 2022, por la cual no se cumple la sentencia judicial firme de 4 de mayo de 2018 del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, tampoco las atribuciones y competencias disciplinarias del Sr. Prefecto de la Prefectura Santiago Sur, que actuó como órgano válido del sumario, en su dictamen que sancionó con una medida disciplinaria de menor intensidad, como lo fue “un día de arresto, con servicios”. Agrega que no se ha acreditado, conforme al mérito del sumario, los presupuestos reglamentarios establecidos en el artículo 65 b) del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N°8, indicando que ello va en contra del principio jurídico de “non bis in ídem” vulnerando, además, los derechos contemplados en el artículo 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Menciona que el recurrido fue sentenciado por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago por conducir en estado de ebriedad, siendo condenado a 41 días de prisión en su grado máximo y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena. Agrega que le recurrente cumplió a cabalidad dichas penas. Indica que el sumario administrativo lo condenó a un día de arresto, con servicios, el cual también estaría cumplido. Pero pese a ello, el recurrido no cumple con la sentencia antes referida, la cual era clara en el sentido que la pena de suspensión era de 41 días y no de pérdida de empleo, de modo que se agrava la pena accesoria que se le impuso y la cambia en la práctica por la pérdida de empleo y cargo público al no reintegrar al recurrente. Hace

Fundamentos

fundamentos que dan lugar a dicho alejamiento, en el caso del Personal de Nombramiento Supremo, están supeditados a la valoración de las circunstancias de mérito que realiza esa máxima autoridad. 11) Que la negativa a la reincorporación del funcionario no es una sanción disciplinaria, sino que se trata de una facultad legal, de carácter discrecional del General Director, entendiéndose como un procedimiento administrativo independiente al expediente sumarial que investigó los hechos, el cual se sustenta en una preceptiva distinta. Así, conforme al criterio del Contralor, el hecho de haberse impuesto al término de un Sumario Administrativo una sanción de carácter no expulsiva, no constituye una causal de reincorporación obligatoria, ya que el retiro Temporal no consiste en la aplicación de una medida disciplinaria, sino que es una potestad otorgada al Presidente de la República, que debe desligarse de los eventuales castigos que a la finalización de un proceso sumarial pudiesen imponerse, sean o no de carácter expulsivo, pues los fundamentos que dan lugar a dicho alejamiento, están supeditados a la valorización de los elementos en un aspecto de mérito, oportunidad y conveniencia que realiza el General Director (Dictámenes Nros. 49.099, de 2010 y 50.071, de 2011). En este sentido, el sumario permitió establecer la inconducta del recurrente, que no solo vulneró el régimen disciplinario institucional, sino también, normas de carácter legal, lo que, por la naturaleza del hecho, trascendió más allá de la Institución, como también, a subalternos del inculpado. 12) Que, en relación a la conveniencia institucional, atendido lo expuesto expresamente y en forma específica, al describir el comportamiento reprochado al recurrente, no obstante el juicio emitido en su oportunidad por el mando llamado a dictaminar el Sumario Administrativo; producto del análisis objetivo efectuado en la instancia que resuelve la reincorporación del interesado, se infiere por las conductas acreditas en la pieza sumarial y el reconocimiento de estas por parte del inculpado, que perdió las condiciones personales, profesionales y doctrinarias necesarias para reintegrarse al servicio, toda vez que en la condición de Oficial de Carabineros a la cual se reintegraría, en esencia le corresponde el mando sobre subalternos y subordinados, estimándose que por su comportamiento, carece de las cualidades morales que regulan los actos personales y profesionales de un Oficial. Quinto: Que conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley N°18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, el personal de planta que se encuentre en situación de Retiro Temporal podrá reincorporarse al servicio activo. En consecuencia, la normativa que rige la institución no contempla una causal de reincorporación inmediata, sino que se trata de una facultad discrecional de la Máxima Autoridad Institucional, teniendo la facultad de aceptar o rechazar tal petición, lo que dependerá de las razones del servicio que

Fallo

por tanto, no excluyen la posibilidad de aplicar al funcionario una medida disciplinaria en razón de los mismos hechos. Precepto sobre el cual la Contraloría General de la República, ha generado jurisprudencia administrativa, ratificando dichos conceptos, entre otros, por medio del Dictamen N°16.569, de 18 de junio de 2019. En este contexto, la sanción impuesta por el mando de la Prefectura Santiago Sur se encuentra ajustada a las normas. Sobre el ejercicio de las facultades reglamentarias, determinadas en el artículo 86, inciso segundo del Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile, N°15, en armonía con las competencias disciplinarias que le otorga el artículo 35 del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, N°11, determinando dicha autoridad que los hechos investigados no produjeron un perjuicio a los intereses de Carabineros, ni se afectó su prestigio institucional; deduciendo infracción a deberes y obligaciones del inculpado; y, en consecuencia, incurrió en responsabilidad administrativa, aplicando dicha jefatura, la sanción consistente en “Un día de arresto con servicios”; situación que se encuentra conforme a la normativa que regula la materia. 8) Que producto de lo anterior, las condiciones del retiro que afecta al ex teniente Fabián Alonso Baeza Tolosa, a raíz de las conclusiones del Sumario Administrativo, son aquellas establecidas en los artículos 40, letra a) de la Ley N°18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros; y, 108 letra d) d

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C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que, don Esteban Díaz Urbina interpone recurso de protección en favor de don Fabián Alonso Baeza Tolosa, ex Teniente de Carabineros, en contra del General Director de Carabineros de Chile Subrogante, por el acto arbitrario e ilegal consistente en su decisión de negarse a reintegrarlo al servicio activo de Carabineros

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