JARA POZO MAXIMILIANO /SOFFIA Y OTROS
Rol
Fecha
9 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece doña Pamela Díaz Jorquera, abogada, deduciendo acción constitucional de protección a favor de don Maximiliano Jara Pozo, funcionario del Servicio Exterior y en contra de doña Paulina Astroza Suárez, abogada y de doña María Isabel Soffia Ezrey, empleada, por los actos que estima como arbitrarios e ilegales consistentes en la realización de publicaciones en la red social “Twitter”, lo que vulneraría sus garantías constitucionales contempladas en los números 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la integridad psíquica y derecho a la honra. El recurrente explica que es miembro del cuerpo diplomático, actualmente destinado con el grado de Segundo Secretario a la Embajada de Chile en el Reino de Marruecos. En enero de 2021 inició una relación con la recurrida, doña María Isabel Soffia Earey, quien luego de dos meses le comunicó que se encontraba embarazada. En mayo de ese año pusieron término a su vínculo sentimental, siendo posteriormente demandado de reclamación de paternidad, fijándose alimentos, y posteriormente demandado por aumento de dicha pensión alimentaria. Alrededor de un año después, el día 08 de enero de 2022, la recurrida Soffia Earey realizó una publicación en la red social Twitter, en la que denunciaba que adeudaba la pensión alimenticia y que impedía la notificación por dicho concepto. Esa publicación fue apoyada públicamente a través de su cuenta personal por la recurrida Astroza Suárez, quien tiene cerca de cincuenta mil seguidores. Luego de ello la recurrida Soffia Earey realizó 48 publicaciones destinadas a denostar su honra, imagen y reputación, las que fueron en gran parte apoyadas públicamente por la señora Astroza Suárez, inclusive esta última solicitó a través de dicha red social que el Ministerio de Relaciones Exteriores rebajara sus calificaciones, publicando una fotografía suya. Los actos descritos son ilegales en tanto son constitutivos de injuria y son arbitrarios en tanto se han re
Fundamentos
considerando de interés público respecto el actuar de un miembro del cuerpo diplomático y representante del Estado de Chile, prestó su apoyo mediante la red social, a fin que el señor Jara tomara conocimiento respecto de lo indicado en las publicaciones, en particular sobre la imposibilidad de ser notificado de la demanda de aumento de alimentos y así asumiese su obligación. Alega igualmente la extemporaneidad del recurso. Señala que las publicaciones se realizaron en los meses de enero, mayo y junio de 2022 y que los actos que se estiman arbitrarios o ilegales, ocurrieron en enero y mayo de 2022, por lo que habría transcurrido en exceso el plazo para la interposición de este tipo de recurso. Plantea además la incompetencia de esta Corte de Apelaciones para conocer de lo pedido, debido a que su domicilio corresponde a la comuna de Concepción y que el recurrente reside en Marruecos, sin que consten antecedentes para advertir la competencia en esta jurisdicción. Por otro lado, indica que las expresiones vertidas en la red social corresponden a la libertad de opinión y que carecen de connotaciones injuriosas como se plantea. Como sea, la determinación de si las mismas sean constitutivas del delito de injurias en su contra debe ser determinado por el tribunal competente. Argumenta igualmente que las publicaciones fueron eliminadas, incluso con anterioridad a la interposición del recurso, por lo que el mismo habría perdido oportunidad, adjuntando comprobantes de ello. Se ordenó traer los autos en relación y se dispuso la agregación extraordinaria de esta causa. Considerando: Primero: El llamado recurso de protección corresponde a una acción cautelar de naturaleza constitucional, para la defensa de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Así, constituyen presupuestos de esta acción cautelar, los siguientes: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que producto de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; Segundo: Las actuaciones que se tachan de ilegales y arbitrarias están constituidas por ciertas publicaciones efectuadas por cada una de las recurridas en sus respectivas cuentas de la red social “twitter”, las que el recurrente estima lesivas a su honra, prestigio y buen nombre; 1.- Sobre una cuestión previa de competencia Tercero: La recurrida Paulina Astroza Suárez ha planteado la incompetencia de esta Corte para conocer de la acción constitucional ejercida, dando a entender que debiera serlo el tribunal correspondiente a su domicilio, situado en Concepción; Cuarto: Sobre el particular cabe señalar que, efectivamente, de acuerdo con las reglas generales la competencia territorial puede quedar fijada por el domicil
Fallo
Por estas razones y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema pertinente a la materia, se rechaza el recurso de protección deducido, sin costas por estimarse que hubo motivo plausible. Redactó el ministro señor Astudillo. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N° 88304-2022 Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Fiscal Judicial señora Macarena Troncoso López y por el Abogado Integrante señor Sebastián Hamel Rivas. No firma la Fiscal Judicial señora Troncoso, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.
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Santiago, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece doña Pamela Díaz Jorquera, abogada, deduciendo acción constitucional de protección a favor de don Maximiliano Jara Pozo, funcionario del Servicio Exterior y en contra de doña Paulina Astroza Suárez, abogada y de doña María Isabel Soffia Ezrey, empleada, por los actos que estima como arbitrarios e ilegales consistentes en la realizac
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