4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MACÍAS/AGUILAR

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1792-26 del Código Civil, la acción para pedir la liquidación de los gananciales se tramitará breve y sumariamente, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandante el diecisiete de abril del año en curso contra la resolución fe fecha once del mismo mes y año. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Villadangos, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso segundo, da la regla general de las resoluciones apelables, sin excluir la presente y, en el inciso tercero del mismo artículo, se hace referencia a la tramitación del recurso pero no a su procedencia. Regístrese y devuélvase. N°Civil-6692-2023.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandante el diecisiete de abril del año en curso contra la resolución fe fecha once del mismo mes y año. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Villadangos, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso segundo, da la regla general de las resoluciones apelables, sin excluir la presente y, en el inciso tercero del mismo artículo, se hace referencia a la tramitación del recurso pero no a su procedencia. Regístrese y devuélvase. N°Civil-6692-2023.

Texto Completo (Preview)

gail C.A. de Santiago Santiago, once de mayo de dos mil veintitrés. Al folio N° 3, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1792-26 del Código Civil, la acción para pedir la liquidación de los gananciales se tramitará breve y sumariamente, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el pr

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