CONSULTORA AINILEBU SPA/I. MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA
Rol
Fecha
9 de mayo de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se tiene por reproducida la sentencia en alzada,
Fundamentos
considerandos y citas legales, con excepción del segundo, tercer y cuarto párrafo del fundamento décimo y los basamentos undécimo a décimo cuarto, los que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: I. EN CUANTO A LAS TACHAS: Primero: Que, la ejecutada dedujo las tachas del artículo 358 N° 4, 5 y 6 del Código de Procedimiento Civil respecto de los testigos Felipe Andrés Barrera Koning y Daniela Paulina Contreras Peralta, mientras que respecto de la testigo Myrtha Carmen Peralta Vegas invocó las causales de los numerales 4 y 5 del mismo artículo, todas ellas, bajo la estimación que mantuvieron una relación laboral con la ejecutante y han declarado en juicios diversos. Segundo: Que, siendo las tachas los medios o la forma de hacer efectivas las inhabilidades establecidas por la ley procesal, han de plantearse con la debida fundamentación por quien pretende que se desestime la declaración de un testigo en juicio, lo que no ocurrió. Lo expuesto constituye causal suficiente para el rechazo de las tachas fundadas en los numerales 4, 5 y 6 del citado artículo 358. Tercero: Que, todavía más, de los dichos de los testigos no resulta posible colegir que tengan un interés de carácter económico o pecuniario, directo o indirecto en el resultado del juicio, ni que mantengan una relación laboral actual con la parte que los presenta. En consecuencia, forzoso es concluir que las tachas formuladas carecen de fundamento que las haga plausibles. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: Cuarto: Que, la excepción prevista en el número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil se fundó -en síntesis- en que la factura que sirve de fundamento a la ejecución fue emitida luego del término de la relación contractual y respecto de un aumento de obra que fue dejado sin efecto. Quinto: Que, la citada excepción permite controlar los requisitos que la ley exige para que proceda la ejecución, los que deben reunirse al momento de entablar la demanda, habida consideración que una factura puede ser impugnada en virtud de cualquiera de las excepciones contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, no obstante la falta de alegaciones en sede extrajudicial y/o en la gestión preparatoria respectiva. Sexto: Que, para una adecuada resolución de la controversia, resulta útil consignar que el procedimiento ejecutivo tiene por objeto perseguir el cumplimiento de obligaciones de carácter indubitable. Luego, si se trata de un derecho dudoso o disputado, no establecido en forma fehaciente, es menester que previamente se determine aquello en un juico de lato conocimiento, precisamente, porque el juicio ejecutivo no tiene un carácter declarativo de derechos. Séptimo: Que, con el mérito de la prueba documental acompañada por las partes, en forma legal y no objetada, se tienen por acreditados los siguientes hechos: 1°) El 24 de julio de 2018 las partes celebraron un contrato denominado “Contratación Servicios de Motoristas para el Programa Sistema d
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 208, 342, 346, 348 y 471 del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil y Ley N° 19.983, se revoca la sentencia apelada de nueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el señor Edinson Lara Aguayo, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Valdivia y, en su lugar, se acoge, sin costas, la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil y se deniega la ejecución. Cada parte soportará sus propias costas del recurso. Regístrese y comuníquese. Redacción a cargo del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. N°Civil-1396-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Se tiene por reproducida la sentencia en alzada, considerandos y citas legales, con excepción del segundo, tercer y cuarto párrafo del fundamento décimo y los basamentos undécimo a décimo cuarto, los que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: I. EN CUANTO A LAS TACHAS: Primero: Que, la ejecutada dedujo las t
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