FLORES/TERCER TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE SANTIAGO
Rol
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, con fecha catorce de diciembre del año dos mil veintidós, ingresó a esta Corte un recurso de hecho interpuesto por la abogada, doña Constanza Aguirre Pérez, en representación de la parte reclamante, y en contra de la resolución de fecha siete de diciembre del mismo año, del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. 2.- Que, con fecha dieciséis de diciembre del año dos mil veintidós, se tuvo por interpuesto el referido recurso, solicitando informe al señor Juez recurrido con el objeto de recabar los antecedentes necesarios para entrar al conocimiento del mismo. 3.- Que, con fecha dieciocho de abril y cinco de mayo del presente año, mediante los oficios N°126-2023 y N°138-2023, procedió el referido Tribunal a informar conforme al tenor de lo solicitado. 4.- Que, de acuerdo a la información contenida en los referidos oficios, es dable concluir que el procedimiento que da origen al presente recurso de hecho versa sobre un reclamo deducido en contra de liquidaciones de impuestos emitidas por la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del SII, con competencia en las comunas de San Miguel, La Cisterna, San Joaquín, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo, La Granja, La Pintana, y San Ramón; por lo que, conforme el tenor del artículo 55, letra h) del Código Orgánico de Tribunales, la competencia para conocer del presente recurso corresponde a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel. Y vistos, además, lo dispuesto en el artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso interpuesto con fecha catorce de diciembre del año dos mil veintidós, debiendo remitirse los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, por interconexión. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. En su oportunidad, archívese. N° Tributario y Aduanero-311-2022.-
Fallo
se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso interpuesto con fecha catorce de diciembre del año dos mil veintidós, debiendo remitirse los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, por interconexión. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. En su oportunidad, archívese. N° Tributario y Aduanero-311-2022.-
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. A los folios N°11 y N°13, por evacuado el informe solicitado. Y atendido el mérito de su contenido, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, con fecha catorce de diciembre del año dos mil veintidós, ingresó a esta Corte un recurso de hecho interpuesto por la abogada, doña Constanza Aguirre Pérez, en repre
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