SIN INFORMACION

FLORES/BORIC

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional en el mes de enero de dos mil veintitrés, fecha de publicación de la Ley N° 21.524. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha cinco de mayo de dos mil veintitrés, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. 4°) Que, sin perjuicio de lo antes razonado, de la presentación efectuada en estos autos, se desprende que su contenido excede las materias que pueden ser objeto de un recurso de protección atendida su naturaleza cautelar, puesto que la solicitud que se realiza abarca aspectos que demuestran que el objeto del recurrente es impugnar y dejar sin efecto una norma legal actualmente vigente y no ejercer una acción de protección en aras de la tutela de las garantías constitucionalmente protegidas. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-8907-2023. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el abogado integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-8907-2023. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el abogado integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, nueve de mayo de dos mil veintitrés. A los folios 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12: a todo, estese al mérito lo que se resolverá a continuación. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima

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