SIN INFORMACION

GONZALEZ ORDENES IVAN ANDRES / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, mediante formulario dispuesto para tal efecto, comparece Daniela Cristina Pérez González, en favor de Iván Andrés González Órdenes, condenado, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la resolución tomada por la recurrida al rechazar el otorgamiento del beneficio de libertad condicional al que postuló, correspondiente al primer semestre del año 2023. SEGUNDO: Que, informando doña Ana María Osorio Astorga, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que por resolución de 24 de abril pasado se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. La resolución de rechazo señaló: “…el postulante no cuenta con ninguno de los tres beneficios intrapenitenciarios. Además, no obstante cuenta con un nivel de riesgo de reincidencia “BAJO”, “el candidato mantiene relación con bastantes pares prosociales, pero “también mantiene vínculos con pares criminógenos”, y con respecto a sus actos, se ubica actualmente recién en un estadio motivacional de “PREPARACIÓN PARA LA ACCIÓN”, ya que muestra disposición a dejar su conducta pasada. Con todo, el informe sugiere que es apropiado que el postulante “de continuidad a su proceso de retorno progresivo al medio libre, lo que se evaluará con postulación a permiso de salida controlada al medio libre”, estimándose que resulta aconsejable un may

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó, por unanimidad, rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación que el condenado presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. SÉPTIMO: Que, del mérito de los antecedentes allegados a esta causa se advierte que el condenado Iván Andrés González Órdenes cumple los requisitos contemplados en el artículo 2 del Decreto Ley N° 321 del Ministerio de Justicia. En efecto, dicho interno ha satisfecho las exigencias de tiempo del cumplimiento de sus condenas, tiene conducta con calificación muy buena, aprobó la enseñanza media y actualmente desempeña labores como artesano en carpintería, estando a la espera de futuras postulaciones a permisos de salida, actividades que le han permitido reducir el nivel de riesgo de reincidencia de medio a bajo. OCTAVO: Que, en consecuencia, la Comisión de Libertad Condicional al denegar la concesión del beneficio de que se trata, ha desatendido el claro mandato del citado artículo 2 del Decreto Ley N°321, en cuanto dispone los requisitos que deben reunir todo individuo condenado para acceder a tal derecho, pues dicha Comisión se encontraba obligada a verificar si concurren o no, en este caso específico, los requisitos antes descritos, independiente de la propuesta que haga Gendarmería de Chile, la cual en caso alguno resultaba vinculante para dicha Comisión. NOVENO: Que los antecedentes antes esgrimidos permiten arribar a la conclusión que el principio que inspira a la normativa que regula esta materia, esto es, beneficiar a aquellas personas que pese a no haber cumplido íntegramente las penas privativas de libertad que les han sido impuestas, logran demostrar que se encuentran corregidas y rehabilitadas para la vida social, concurre en el caso del amparado, teniendo especialmente en consideración que según el informe social remitido por Gendarmería de Chile, presenta una actitud favorable hacia la intervención y supervisión, por lo tanto es un posible sujeto de atención en el medio libre, siempre y cuando se trabajen las áreas señaladas con el fin de disminuir las posibilidades de reincidencia delictual. DECIMO: Que en razón de los fundamentos antes vertidos, es posible establecer que la decisión que se censura a través de este arbitrio conlleva una privación de libertad que no parece justa ni razonable, características que la tornan en ilegítima.

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Iván Andrés González Órdenes, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, disponiéndose su libertad inmediata, si no estuviera privado de ella por otra causa. Ofíciese al CDP Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-796-2023.

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, mediante formulario dispuesto para tal efecto, comparece Daniela Cristina Pérez González, en favor de Iván Andrés González Órdenes, condenado, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad

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