VALVERDE/MACIAS
Rol
Fecha
9 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que comparece Manuel Alejandro Muñoz Bombalá, abogado, en representación de Gustavo Enrique Valverde Casteñon, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones, por la dictación de la Resolución Exenta SP Nº 13 y Resolución Exenta CMF Nº 3214/2021, la que se mantuvo firme luego de que por Resolución Exenta Nº 1813, de fecha 27 de septiembre del año 2022, se rechazara el recurso de invalidación interpuesta en su contra, y que canceló su inscripción en el registro de asesores previsionales, lo que importaría la afectación de las garantías previstas en los numerales 3 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la referida resolución, con expresa condena en costas. Explica que su representado es asesor previsional y que ejerce su labor en el marco del Decreto Ley Nº 3.500, D.L Nº 3.538, Ley Nº 21.000 y Ley Nº 20.255 y que fue sancionado por la Comisión para el Mercado Financiero y la Superintendencia de Pensiones, en virtud de la Resolución reclamada, cancelando su inscripción en el Registro de Asesores Previsionales, por infracción a lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980. Señala que el fundamento de la sanción descansaría en haber ejercido su labor previsional a pesar de encontrarse suspendido, constatándose la existencia de 17 procesos de pensión cuya solicitud de oferta se realizó en el mencionado periodo de suspensión, utilizando el código del asesor previsional Carlos Molina Gazmuri. Alega que las resoluciones que sancionan a su representado soslayan el deber de los juzgadores de seguir y observar la valoración de la prueba de acuerdo a las reglas técnicas del derecho ya que: 1) se sanciona al recurrente con el sólo mérito de la declaración de don Carlos Molina Gazmuri, quien fue presionado por la CMF, y que luego se desdigo de su declaración exculpando al recurrente; 2) existen dos testigos que declaran y ratifican la venta de la
Fallo
por tanto, se acoja el presente recurso de protección, dejando sin efecto la Resolución Exenta SP Nº 13 y Resolución Exenta CMF Nº 3214/2021, la que se mantuvo firme luego de que, por Resolución Exenta Nª 1813, de fecha 27 de septiembre del año 2022, se rechazara el recurso de invalidación interpuesto en su contra, todo con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informa la Superintendencia de Pensiones solicitando el rechazo del recurso de protección. En primer lugar, solicita que la acción sea declarada inadmisible por exceder el ámbito del recurso de protección, no siendo susceptible de discutirse mediante esta acción cautelar de urgencia lo que persigue el recurrente, esto es, la invalidación de un acto administrativo, debiendo discutiré en un procedimiento declarativo de lato conocimiento. En según lugar, sostiene que la acción interpuesta debe ser declarada inadmisible por extemporánea, desde que la Resolución Exenta CMF N° 3214 y Resolución Exenta SP N° 13, que es indicada por el actor como la resolución reclamada, es de 24 de junio del año 2021, por lo tanto, el 25 de octubre del año 2022, fecha en la que se interpuso la presente acción, el plazo de los 30 días se encontraba extinguido. En tercer lugar, y en subsidio de las alegaciones anteriores, señala que el recurso de protección es ininteligible, lo que dificultaría la defensa de su representada. A continuación, se refiere a los antecedentes de hecho del recurso. Indica que Mediante Resolución Exenta CMF N°3
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que comparece Manuel Alejandro Muñoz Bombalá, abogado, en representación de Gustavo Enrique Valverde Casteñon, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones, por la dictación de la Resolución Exenta SP Nº 13 y Resolución Exenta CMF Nº 3214/2021, la que se mantuvo firme luego de que p
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