SIN INFORMACION

ARAYA VASQUEZ DAVID MAURICIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece María Francisca Araya Rupayan, en favor del condenado David Mauricio Araya Vásquez, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que decidió rechazar dicho beneficio en su favor. Segundo: Que, evacuó informe la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, ministra señora Ana María Osorio Astorga, señalando, en síntesis, que por resolución de fecha 24 de abril pasado, se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y cumplir el tiempo mínimo de condena, la misma documentación otorgada por Gendarmería de Chile da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Al respecto, puntualiza que: “En efecto, presenta un mediano nivel de riesgo y reincidencia, con necesidades de intervención alto en el área de familia/pareja, uso del tiempo libre, actitud/orientación pro criminal y una necesidad de intervención medio en pares. Desde lo criminógeno, presenta tendencia favorable al delito, caracterizando su relato la escasa reflexión ante sus actos, tendiendo a justificar la comisión de los delitos, basado en que solo se encontraba en compañía de pares antisociales al momento de ser detenido, negando cualquier participación en los hechos que provocaron si detención y posterior condena, por lo que así las cosas, no visualiza a las víctimas de sus delitos ni el daño causado, centrándose principalmente en las consecuencias negativas propias. Finalmente, presenta escasa motivación, observándose en estado depre contemplación, con un reconocimiento nulo de problemáticas personales, por consiguiente, su motivación al cambio es baja, sin visualización de una necesidad de intervención. Los aspectos antes mencionados, de

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, guardan relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, claramente existen factores de riesgo de reincidencia que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por acreditados avances significativos en su proceso de reinserción social, quien ni siquiera cuenta con beneficios intrapenitenciarios, índice relevante para considerar el principio de progresión y adaptación al medio libre. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones, desde que ponderó los elementos que la ley le impone considerar, en un proceso razonado que se ve reafirmado por los antecedentes aportados al procedimiento administrativo correspondiente, dados por falta de hábitos socio laborales, tendencia a favor del delito y asociación de pares criminógenos y que esta Corte comparte. Octavo: Que por lo razonado, el amparo deducido será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de David Mauricio Araya Vásquez en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Comuníquese y regístrese si no se apelare. N°Amparo-804-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señora Graciela Gómez Quitral, el Ministro (S) señora Carolina Bustamante Sasmay y el Abogado Integrante señor Óscar Torres Zagal. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, nueve de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece María Francisca Araya Rupayan, en favor del condenado David Mauricio Araya Vásquez, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que decidió rechazar dicho benef

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