NEIRA/NUEVA MASVIDA S. A
Rol
Fecha
9 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Luis Fernando Chinchón Alonso y Claudia Elizabeth Reyes Perot, abogados, en beneficio de María Alejandra Neira Martínez, todos domiciliados solo para estos efectos en, Iquique 3857, Antofagasta, quienes deducen recurso de Protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., representada legalmente por Luis Romero Strooy, domiciliada en Avenida Providencia 1760, piso 13, oficina 1303, comuna de Providencia, Santiago, por otorgar cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas, acto ilegal y arbitrario que atenta contra las garantías fundamentales del artículo 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando dejar sin efecto la aplicación de este criterio y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones, con costas. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundan su recurso en que están contractualmente vinculado con Isapre Nueva Masvida, a través del plan de salud sin restricción alguna de coberturas para patologías. Sostienen que el 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley Nº21.331, sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en atención de salud mental. Hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nº1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones -sin distinción-, poniendo como límite que, en ningún caso pueden ser inferiores al 25% de la cobertura Fonasa. En virtud de dicha disposición, las isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en la práctica se traduce en una restricción general para ese tipo de afecciones. Refiere que con fecha 08 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular N°396, que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme a la Ley Nº21.331, asegurándose así, que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también, eliminar las preguntas de la declaración de salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales, sin perjuicio, nada dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados, lo que no se ajusta a la Constitución y a la leyes. De esta manera, la Isapre recurrida está restringiendo al acceso a la medicina de salud mental, discriminando únicamente por tener un plan antiguo, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley Nº21.331, que establece los principios de no discriminación y de acceso universal entre otros. Solicita se ordene a la recurrida cubrir todas las prestaciones referentes a la salud mental sin limitación alguna de la misma forma que las demás prestaciones, con costas. SEGUNDO: Que Ximena San Martín Saldías, abogada, en representación de la sociedad recurrida Nueva Masvida S.A., informa solicitando el rechazo del recurso. Alega la extemporaneidad en la interposición del recurso de protección, desde que, la ejecución y cumplimiento del contrato de salud previsional que reguló el vínculo contractual entre las partes, data del año 2012, y que habiendo transcurrido más de 10 años desde aquello, impetra la presente acción argumentando con liviandad un trato desigual y de menores coberturas, excediendo con creces el plazo de 30 días que exige el numeral 1° del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, siendo a todas luces, extemporánea la acción de protección. Estima, además, que es improcedente la interposición del
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Luis Fernando Chinchón Alonso y Claudia Elizabeth Reyes Perot, abogados, en beneficio de María Alejandra Neira Martínez, en contra de Isapre Nueva Masvida, disponiéndose que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente. Regístrese y comuníquese. Rol 973-2023 (PROT)
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Antofagasta, a nueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Luis Fernando Chinchón Alonso y Claudia Elizabeth Reyes Perot, abogados, en beneficio de María Alejandra Neira Martínez, todos domiciliados solo para estos efectos en, Iquique 3857, Antofagasta, quienes deducen recurso de Protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., representada legalmente por Luis Romero Strooy, domicili
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