SIN INFORMACION

ESPINA RAMOS SEBASTIAN CLAUDIO /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, defensora penal pública penitenciaria, en representación del condenado Sebastián Claudio Andrés Espina Ramos, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la resolución tomada por la recurrida al rechazar el otorgamiento del beneficio de libertad condicional al que postuló, correspondiente al primer semestre del año 2023, sin ajustarse a la normativa vigente, vulnerando sus garantías constitucionales, en virtud con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que su defendido se encuentra cumpliendo la pena de 10 años por el delito de robo con intimidación, 300 días por el delito de estafa y 6 días por multa de pena sustitutiva y que, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, habría dado inicio a su cumplimiento el día 29 de septiembre de 2014, estimándose como fecha de término el día 1 de agosto de 2025. Refiere, además, que su tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó el 22 de diciembre de 2022. Agrega que a la fecha de postulación para el beneficio de libertad condicional cumplía con todos los requisitos solicitados en la ley, teniendo el tiempo mínimo de cumplimiento de la sanción impuesta y presentando los últimos bimestres de conducta calificada como muy buena, indicando aparece de lo resuelto, que aquello ha sido sin considerar todos los antecedentes del condenado, existiendo insuficiente fundamentación a la hora de explicar los

Fundamentos

motivos del rechazo, no siendo la resolución suficientemente categórica para negar la concesión de la libertad condicional. Reprocha que la Comisión denegó la concesión del beneficio pedido a pesar de cumplir con todos los requisitos legales, incurriendo en infracción de la normativa contenida en DL 321 de 1925 sobre Libertad Condicional, además de fundamentarse el rechazo en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos mayores a los dispuestos en la normativa, sin justificar debidamente la decisión adoptada, ni valorar en ese sentido el contenido del informe psicosocial evacuado por Gendarmería de Chile. Previas citas legales, solicita que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer que se deje sin efecto la resolución recurrida, decretando en su lugar la concesión del beneficio de libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que, informando doña Ana María Osorio Astorga, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que por resolución de 24 de abril pasado se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. La resolución de rechazo señaló: “…el postulante es un interno de mediano compromiso delictual, que mantiene riesgo alto de reincidencia y necesidades de intervención en diversas áreas. Se destaca que previo a reclusión mantenía estilo de vida disfuncional, estando varios meses prófugo tras último delito cometido. Mantiene un patrón antisocial de muy alto riesgo, basado en tendencias antisociales observadas desde la adolescencia, con tendencia proclive al delito, con frágil adherencia a normas y convenciones sociales, exhibiendo una internalización de actitudes delictuales notorias Los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321”. Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad. TERCERO: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con un mediano compromiso delictual, tiene 30 años, que se encuentra cu

Fallo

Por lo expuesto, la Comisión recurrida, no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que se debe tener, además presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que todo lo razonado precedentemente, permite concluir que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución. Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Sebastián Claudio Andrés Espina Ramos, en contra la Comis

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, defensora penal pública penitenciaria, en representación del condenado Sebastián Claudio Andrés Espina Ramos, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y deduce acción constitucional de ampa

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