JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

MONICA DEL CARMEN SEGUEL SANZANA Y OTROS CON ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA Y OTRA

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: Que don Ricardo Yáñez Ramírez, abogado, por la demandada en autos sobre despido indirecto y cobro de prestaciones, RIT O-695-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 28 de noviembre de 2022, que acoge la demanda por despido indirecto deducida por Jessica Susana Carrasco Molina, Karimme De Las Nieves Leiva Maldonado, Sandra Recabarren Muñoz, Josefina Del Carmen Sánchez Morales y Mónica Del Carmen Seguel Sanzana, en contra de su ex empleadora ISS Servicios Generales Ltda., representada por Mauricio Aguirre Cares, declara que se pone término al contrato de trabajo que unía a las partes a partir de las fechas indicadas en los correspondientes avisos de término, por incumplimiento grave de las obligaciones por el empleador y condena a la demandada al pago de las prestaciones que indica, más reajustes e intereses, sin costas. El recurrente invoca en forma conjunta las causales de nulidad establecidas en el artículo 478 letras e) y b) del Código del Trabajo, pide que se acoja el recurso, se invalide el fallo y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia de estilo, a la que asistieron y alegaron los abogados de las partes. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: PRIMERO.- Que el recurrente invoca en primer lugar el motivo de nulidad establecido en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4° y 6° todos del Código del Trabajo y ha formulado la petición concreta indicada. Funda este motivo de nulidad -luego de referir que el

Fallo

fallo y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia de estilo, a la que asistieron y alegaron los abogados de las partes. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO.- Que el recurrente invoca en primer lugar el motivo de nulidad establecido en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4° y 6° todos del Código del Trabajo y ha formulado la petición concreta indicada. Funda este motivo de nulidad -luego de referir que el fallo acogió la demanda dando por acreditado el primero de los hechos consignados en la carta de auto despido, desestimando el resto de las imputaciones en su punto II.2.1 que cita- en que el tribunal estaba llamado a resolver si, conforme a las cartas de auto despido, su representada había o no incumplido gravemente las obligaciones que impone el contrato al no haber supuestamente otorgado el trabajo convenido durante un día y la fracción del segundo día, antes que pusieran cada uno de los actores término al contrato de trabajo. Sin embargo, el fallo ha efectuado una ponderación alejada de la controversia en sus consideraciones y conforme a las cuales: “Dada la relación de la prueba en los términos indicados precedentemente, es dable concluir con meridiana claridad que entre el 16 de marzo de 2022 y el 28 del mismo mes, las trabajadoras de autos estuvieron a disposición del empleador, asistiendo a las oficinas de la misma, sin que hayan prestado los s

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Que don Ricardo Yáñez Ramírez, abogado, por la demandada en autos sobre despido indirecto y cobro de prestaciones, RIT O-695-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 28 de noviembre de 2022, que acoge la demanda por despido indirecto deducida por

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