SIN INFORMACION

ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A./INTENDENCIA DE FONDOS Y SEGUROS PREVISIONALES VISTA EN POS DEL ING. CORTE N° 303-2022.

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, se recurre de acuerdo al artículo 113 del DFL Nº 1 de Salud del año 2005 del Ministerio de Salud, por parte de Isapre Colmena Golden Cross S.A., quien interpuso recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta IF/N° 586, de 29 de agosto de 2022, que resolvió el rechazo del recurso de reposición deducido en contra de la Resolución Exenta N° 419 de fecha 14 de junio de 2022, de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, que cursó multa por 800 Unidades de Fomento a la reclamante solicitando dejar sin efecto la referida Resolución Exenta, con costas. Refiere que a propósito de la comunicación entregada vía correo electrónico a los beneficiarios poniendo en su conocimiento la discusión constitucional del nuevo sistema universal de salud, la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, dictó el Ordinario IF/ Nº 12536, impartiendo instrucciones a su respecto ordenando la suspensión de la comunicación, respecto del cual su parte dedujo la reposición ya señalada, que es objeto del recurso de reclamación N°303-2022. Sin perjuicio de lo anterior, y en paralelo, la Intendencia dictó, con fecha 29 de abril de 2022, el Oficio Ordinario IF/Nº 13196, que dice relación con los mismos hechos a que alude el Ordinario Nº 12536, y formula cargos a Colmena por ellos por “Remitir a los correos electrónicos de personas afiliadas a la Isapre, comunicaciones cuyo contenido no dice relación con el contrato de salud previsional, sino que con temas políticos y de discusión nacional que atañen al proceso constituyente y al Plebiscito de Salida, con infracción a lo establecido en el Punto 4 del Título VII del Capítulo I del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, de esta Superintendencia, que sólo admite la autorización del correo electrónico como forma de comunicación con la Isapre, para recibir las notificaciones que la normativa vigente permite.” Ante lo anterior, señala que presentó escrito de descargos argumentando -en síntesis- que el cargo debía ser dejado sin efecto porque la Intendencia había excedido sus facultades, desde el momento que en ellas no se incluye la de determinar qué es lo que una ISAPRE puede informar a sus afiliados; la Intendencia había desconocido el derecho de Colmena a mantener comunicación con sus afiliados; porque se había interpretado erróneamente la normativa referida al tratamiento de datos personales; se había considerado como indebida la comunicación de información relevante, oficial y atingente, referida al sistema de salud. Sin perjuicio de lo anterior, la Intendencia dictó la Resoluciòn Exente Nº 419, mediante la cual, y en virtud de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 220 del DFL 1, desechó los descargos y procedió a imponer a Colmena una multa de 800 UF, respecto del cual se dedujo reposición que fue rechazada por la resolución que se reclama en este proceso. Sostiene, que el recurso de reclamación que se ha deducido en autos debe ser aco

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 y siguientes del DFL Nº 1, de Salud de 2005, se decide que: Se RECHAZA el reclamo deducido por ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. en contra de la Superintendencia de Salud por la dictación de la Resolución Exenta IF/N° 586, de 29 de agosto de 2022, que resolvió el rechazo del recurso de reposición deducido en contra de la Resolución Exenta N° 419 de fecha 14 de junio de 2022, de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, que cursó multa por 800 Unidades de Fomento. Redacción del Ministro Sr. Alejandro Rivera Muñoz. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N°Contencioso Administrativo-483-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que, se recurre de acuerdo al artículo 113 del DFL Nº 1 de Salud del año 2005 del Ministerio de Salud, por parte de Isapre Colmena Golden Cross S.A., quien interpuso recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta IF/N° 586, de 29 de agosto de 2022, que resolvió el rechazo del recurso de reposi

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