FUENZALIDA FLORES CARLOS / POBLETE PEÑA CRISTIAN
Rol
Fecha
9 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Carlos Andrés Fuenzalida Flores, Carabinero en el grado de Suboficial de Secretaria, quien recurre de protección en contra del Mayor de Carabineros y Jefe del Departamento de Salud Ocupacional y Prevención de Riesgos de la Subdirección de Sanidad, don Cristian Poblete Peña, quien en su calidad de oficial investigador habría realizado diversos actos y aseveraciones que perjudican su carrera profesional y vulneran las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°s 1, 2, 3, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que fue notificado el 16 de noviembre de 2022 del Oficio Informe Nº 1, de fecha 26 de octubre de 2021, y sus cuatro ampliaciones posteriores, dictado por el recurrido, en el cual propone la medida disciplinaria consistente en dos días de arresto con servicios, fundado en que “en su condición de Suboficial de Secretaría, conocía las condiciones y requisitos que debían tener los postulantes al “Diplomado de Auditoría Interna”, haciendo caso omiso de ello, postulándose a este a sabiendas que era para “Personal de Orden y Seguridad”, lo que importaría incurrir en la falta señalada en el Título V, artículo 22 Nº 2, letras a) y c) y Nº 3, letras d) y f) del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile Nº 11, con las circunstancias agravantes de las letras a), d), e), f) e i), y no existiendo atenuantes, conforme a lo establecido en el artículo 33 del citado Reglamento. Sostiene el recurrente que la sanción propuesta, surge a raíz de una investigación realizada por un trato directo para regularizar la prestación de servicios de la Universidad de Santiago de Chile, consistente en el otorgamiento de un Diplomado de Auditoría Interna, el que fue cursado por el recurrente luego de haber postulado al curso de perfeccionamiento, de acuerdo con los requerimientos publicados por la institución, luego de ser seleccionado por un comité y notificado de su asistencia a dic
Fundamentos
considerando que aún faltaba notificar a dos personas involucradas en el proceso. Asimismo, y atendido el mérito de lo señalado precedentemente, la recurrida alega la extemporaneidad del recurso de protección, por cuanto no existe un acto terminal que sea recurrible por el actor, puesto que el acto administrativo y sus posteriores ampliaciones se encuentran en etapa recursiva, lo que implica que no hay aún resoluciones firmes o ejecutoriada. Enfatiza que el actor, dedujo sus descargos en el procedimiento investigativo, los cuales se encuentran pendientes de resolución por parte de la autoridad, situación que se reconoce en el mismo recurso de protección presentado. Finalmente, indica que el acto administrativo no se encuentra afinado, agregando que incluso, luego de la dictación de la resolución de término del proceso, se generan dos instancias para reclamar, en caso que el afectado no estuviese de acuerdo con la decisión, según se establece en los artículos 94 y 95 del Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros. Concluye la informante solicitando el rechazo del recurso de protección por haberse intentado respecto de actos que son parte de un procedimiento administrativo en actual tramitación, con instancias aún pendientes de revisión, ponderación y resolución de otras autoridades institucionales. TERCERO: Que conforme es generalmente aceptado, tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Consecuentemente, para la procedencia de la acción cautelar de protección es requisito indispensable la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos, de manera que la Corte pueda quedar en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. CUARTO: Que de los antecedentes expuestos ha quedado de manifiesto que el Oficio Informe Nº 1, de fecha 26 de octubre de 2021, y sus cuatro ampliaciones posteriores, emanados del Mayor de Carabineros Cristián Poblete Peña, Jefe del Departamento de Salud Ocupacional y Prevención de Riesgos de la Subdirección de Sanidad de Carabineros de Chile, son parte de un proceso investigativo en curso, que no ha concluido, de manera que no existe a la fecha ningún acto arbitrario o ilegal susceptible de reproche que pueda justificar el recurso intentado, por lo que tampoco pudo vulnerar ninguna garantía constitucional; por todo lo cual, este deberá ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección interpuesta por don Carlos Andrés Fuenzalida Flores en contra del Mayor de Carabineros y Jefe del Departamento de Salud Ocupacional y Prevención de Riesgos de la Subdirección de Sanidad, don Cristian Poblete Peña. Cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción abogado Euclides Ortega Duclercq. Nº Protección 160788-2022 Pronunciado por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Marisol Rojas Moya, Presidente, señora Lidia Poza Matus y el abogado integrante señor Euclides Ortega Duclercq.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Carlos Andrés Fuenzalida Flores, Carabinero en el grado de Suboficial de Secretaria, quien recurre de protección en contra del Mayor de Carabineros y Jefe del Departamento de Salud Ocupacional y Prevención de Riesgos de la Subdirección de Sanidad, don Cristian Poblete Peña, quien
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