PATRICIA RUZ AEDO CON IRMA RUBIO PARADA
Rol
Fecha
9 de mayo de 2023
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1° Que, si bien el recurrente habla de abandono del procedimiento, lo cierto es que éste lo basa en la pérdida de jurisdicción del juez árbitro por haber transcurrido más de dos años desde la aceptación del cargo, por lo cual sobre dicha situación corresponde emitir pronunciamiento. 2° Que, la ley 21.226, aplicable a los juicios seguidos antes jueces árbitros, expresamente en su artículo 2° autorizaba al juez a suspender cualquier audiencia que correspondiera realizar en el marco de los procedimientos de que conocieran durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; no obstante, dicha suspensión no operaba de pleno derecho, a diferencia de lo que ocurrió con la suspensión del término probatorio, atendido lo dispuesto en el artículo 6° de la norma citada, debiendo el juez respectivo decretar la suspensión de la audiencia en cuestión y reagendarla para que efectivamente pudiera tenerse por paralizado el procedimiento, nada de lo cual realizó el partidor de autos. 3° Que, si bien, el juez señala que para computar el plazo de dos años se debe deducir el tiempo durante el cual haya estado interrumpida la jurisdicción del partidor, de acuerdo a lo antes señalado, la sola circunstancia de existir un estado de excepción constitucional producto de la pandemia por COVID-19 no resulta suficiente para estimar interrumpido el plazo legal antes referido, puesto que durante dicho período fue un hecho conocido que los tribunales continuaron con su funcionamiento, salvo las excepciones consideradas en el
Fundamentos
considerando precedente, por lo que también este juicio pudo continuar con su tramitación, de manera tal que el tiempo que duró el estado de catástrofe no puede descontarse del período que transcurrió desde el 17 de mayo de 2019 al 2 de octubre de 2022, al no mediar resolución que así lo sancionará. 4° Que, de conformidad a lo que se ha venido razonando y habiendo trascurrido más de dos años desde que el juez partidor aceptó el cargo, el 17 de mayo de 2022, éste ha perdido jurisdicción para seguir conociendo de la presente causa.
Fallo
Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 235 del Código Orgánico de Tribunales y artículos 186, 647 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha seis de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el juez partidor Osvaldo Zapata Abarca, en el juicio arbitral “Ruz Aedo con Rubio”, en cuanto rechazó la incidencia promovida y en su lugar se decide que se acoge y se da por terminada la jurisdicción del árbitro designado para conocer de este proceso particional. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1506-2022 -Civil-.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que, si bien el recurrente habla de abandono del procedimiento, lo cierto es que éste lo basa en la pérdida de jurisdicción del juez árbitro por haber transcurrido más de dos años desde la aceptación del cargo, por lo cual sobre dicha situación corresponde emitir pronunciamiento. 2° Que, la ley 21.226, aplicable a los juic
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