CORREA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra interpone acción constitucional de protección en favor de Willmer José Correa Churio, venezolano, empleado, domiciliado en calle Valdés Nº132, comuna Melipilla, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, consistente en la demora excesiva en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva. Indica que han pasado más de dos años y un mes desde que el 5 de febrero de 2021 solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida, manteniéndolo en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 que consagran los principios de celeridad e impulso de oficio por parte de la autoridad, vulnerando las garantías fundamentales de derecho a la vida e integridad psíquica, garantía de igualdad ante la ley y libertad de trabajo, reconocidos en los numerales 1, 2 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas pertinentes para reestablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Segundo: Que comparecen los abogados Antonio Beltrán Henríquez y Luis Ignacio Salvo, quienes previo a evacuar su informe, solicitan se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada y en subsidio oponen la excepción de falta de legitimación pasiva. En cuanto a la primera alegación, explican que, según lo ha
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se declara que: I.- Se rechaza la inadmisibilidad del presente recurso de protección. II.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. III.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Willmer José Correa Churio, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá resolver la solicitud materia de estos autos en el plazo de sesenta días corridos, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese. N°825-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra interpone acción constitucional de protección en favor de Willmer José Correa Churio, venezolano, empleado, domiciliado en calle Valdés Nº132, comuna Melipilla, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer C
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