BECHTEL CHILE LTDA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
9 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, comparece Francisco Della Maggiora Martínez y Aníbal Zalaquett Palacios, abogados, en representación de Bechtel Chile Construcción Limitada, quienes interponen recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (la “SUSESO” o “Superintendencia”) respecto del acto que considera arbitrario e ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01- ISESAT-55226-2022, de fecha 2 de mayo de 2022, la cual confirmó la calificación laboral de una enfermedad (contagio de Covid-19) que afectó a un ex trabajador de su representada, resolución que vulneraría las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Exponen que don Tomás Figueroa era un trabajador de su representada, desempeñándose como chofer camión bomba de hormigón en el Proyecto INCO de Minera Los Pelambres, ubicado en la Región de Coquimbo. El día 26 de marzo de 2021 arribó a la faena, previa realización de un examen de PCR con resultado negativo. Desempeñó sus funciones hasta el día 09 de abril de dicha anualidad, realizando nuevamente el mismo examen, informándosele al día siguiente que el resultado era positivo, quedando a cargo del Ministerio de Salud el estudio de los antecedentes del caso e iniciando el afectado una cuarentena obligatoria en su domicilio. El 15 de abril ingresó en el Hospital del Carmen de la comuna de Maipú. Señala, que dicho Ministerio revisó los antecedentes y determinó que no revestía la calidad de contacto estrecho. Sin embargo, el 16 de abril, fue derivado a la Mutual de Seguridad, fue ingresado y tratado como un caso no laboral. De hecho, el 1° de mayo de 2021, el área de Relaciones Laborales de la Compañía recibió una licencia médica correspondiente al Sr. Figueroa, la cual otorgaba reposo laboral por 30 días, catalogando su caso como enfermedad o accidente común, por diagnóstico principal “Neumonía Covid-19” e “Insuficiencia Respira
Fundamentos
considerando que el señor Figueroa pudo haberse contagiado entre los días 22, 23, 24 o 25 de marzo de 2021 (considerando un periodo de incubación de 14 días), previo a abordar el bus de traslado e ingresar a las instalaciones de la empresa,
Fallo
por tanto, los antecedentes apuntaban a que el contagio de Covid-19 correspondía a una enfermedad común. Solicita, con costas, que se declare que la actuación de la recurrida ha sido arbitraria e ilegal y amenaza y perturba los derechos de la recurrente; que se deje sin efecto en todas sus partes la Resolución Exenta N° R-01- ISESAT-55226-2022 de fecha 2 de mayo de 2022; que se establezca que la enfermedad que afectó a don Tomás Figueroa fue de origen común, salvo que se determine lo contrario mediante un proceso de calificación desarrollado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en oficio N° 1598, Ord. N° 1161-2020 de fecha 18 de marzo de 2020, Ord. Página 21 22 N° 2160 de fecha 6 de julio de 2020 y dictamen N° 2160 de 6 de julio de 2020, todos de la SUSESO. 2°.- Que, informando, Sebastián De La Puente Hervé, Abogado, por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, en primer lugar, refiere que la acción incoada sería extemporánea, en razón que esta se interpuso el 1 de junio de 2022, siendo que con fecha 17 de marzo de 2022 la recurrida ya había interpuesto la reposición de la Resolución Exenta N° R-01-UJU-23948-2022 de 02 de marzo de 2022, es decir, una vez vencido el plazo de 30 días que contempla el Auto Acordado que regula la presente acción constitucional. En segundo lugar, argumenta que la presente acción es improcedente en materias referidas con un aspecto específico del s
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, comparece Francisco Della Maggiora Martínez y Aníbal Zalaquett Palacios, abogados, en representación de Bechtel Chile Construcción Limitada, quienes interponen recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (la “SUSESO” o “Superintendencia”) respecto del acto que consi
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