/JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA JUEZA ANA PAULA SEPULVEDA
Rol
Fecha
9 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que comparece doña CINTIA CARTAGENA MARTÍNEZ, Defensora Penal Público, por RONY JOSUE ESPAÑA YEPEZ, imputado privado de libertad e interpuso acción constitucional de amparo, en contra de la resolución del Juez de Garantía, don Héctor Barraza Aguilera, de cinco de mayo pasado, que ordenó ampliar la detención del amparado en 72 horas. Refiere que su representado fue puesto a disposición del tribunal por un supuesto delito de Desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 5º de la Ley 20066. Declarada legal la detención, el Ministerio Público solicitó la ampliación de ésta, argumentando que era necesario para el éxito del debido proceso la asignación de RUT provisorio, para dirigir la investigación contra una persona cierta, toda vez que el imputado es de nacionalidad venezolana, sin documento identificatorio y que ante la toma de huella no se pudo establecer su identidad al no haber sido ingresadas al sistema, por lo que estaría pendiente la asignación de RUT provisorio para tener certeza jurídica de la individualización del imputado, aduciendo, además, que la ampliación de la detención era necesaria para fines de investigación y por existir peligro de fuga. A su vez, la defensa se opuso a la solicitud al estimar que no se daban los presupuestos del artículo 132 del Código Procesal Penal, puesto que la solicitud del ente persecutor obedece al cumplimiento del instructivo interno del Ministerio Público, que no son vinculantes para el resto de los intervinientes, y no alteran normas constitucionales, internacionales o legales. En ese sentido, el peligro procesal fundado en la condición migratoria irregular de una persona no puede servir de fundamento para justificar una privación de libertad, como lo señala el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que exige razonabilidad en este tipo de medidas. Asimismo, indica que existe certeza del sujeto imputado, y lo que resta es la asign
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, cabe tener presente que el recurso de amparo exige para su procedencia que la privación de libertad de la persona por quien se recurre obedezca a una decisión ilegal, esto es, que no se sustente en norma alguna y sea producto de la invención del juez o, que sea contraria a una existente y prevista para el caso propuesto. TERCERO: Que, se desprende del informe del juez de garantía recurrido que, sin perjuicio de haberse decretado la ampliación de la detención, aquello obedeció al ejercicio de una norma legal vigente, debidamente ponderada por éste, apareciendo
Fallo
por tanto limitada su libertad, pero en virtud de una norma legal que lo autoriza. Ahora bien, y como lo refirieron los intervinientes en estrados, es posible advertir que el imputado tras ser formalizado se decretó su libertad y quedó sujeto a cautelares de menor intensidad, razón por la cual no existe actualmente privación o amenaza alguna que afecte la libertad personal o seguridad individual del amparado de manera ilegal, razón por la cual, además, el presente recurso ha perdido oportunidad. Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor del imputado RONY JOSUE ESPAÑA YEPEZ. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 138-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, nueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Que comparece doña CINTIA CARTAGENA MARTÍNEZ, Defensora Penal Público, por RONY JOSUE ESPAÑA YEPEZ, imputado privado de libertad e interpuso acción constitucional de amparo, en contra de la resolución del Juez de Garantía, don Héctor Barraza Aguilera, de cinco de mayo pasado, que ordenó ampliar la detención del amparado en 72 horas. Refiere que
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