PAREDES REYES ORLANDO DINO/CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO COLINA I (NO POSTULADO)
Rol
Fecha
9 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que comparece el abogado Aldo Toso Delgado, en favor y en nombre de Orlando Dino Paredes Reyes, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la cual negó el derecho a ser postulado, afectando de esta forma la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Menciona como antecedentes de su recurso, que el amparado se encuentra condenado a 3 años y un día, por dos delitos de robo con intimidación y un delito por porte ilegal de arma de fuego, a 20 años por cuatro delitos de robo con intimidación y a 541 días por el delito de porte ilegal de arma de fuego. Indica que, desde el año 2009 a la fecha, se encuentra cumpliendo de manera ininterrumpida sus sentencias, y por lo tanto, de conformidad al artículo 3° inciso 3° del DL 321 (previo a su modificación), por estar condenado a más de 20 años, se le podrá conceder el beneficio de libertad condicional una vez cumplidos 10 años de la pena. Expone que, según la norma vigente hasta el 7 de junio de 2012, el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional, se cumplía en el mes de junio de 2021. Sin embargo, a contar del 18 de enero de 2019, fecha en que se promulgó la Ley 21.124, Gendarmería de Chile realizó un cambio en el cálculo de la condena, estableciendo el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional para el 25 de octubre de 2025. Agrega que el 23 de marzo de 2022, dedujo un recurso de amparo antes esta Corte, en la cual fue acogido y se ordenó remitir los antecedentes a la Comisión de Libertad Condicional, para que esta evaluara la postulación extraordinaria del amparado. Previas citas legales, solicita se acoja el presente reclamo, permitiendo la incorporación del amparado al proceso de libertad condiciona y otorgarla de manera inmediata. SEGUNDO: Que informando el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, expone los antece
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado sobre la materia, se acoge, el recurso de amparo interpuesto en favor y a nombre de Orlando Dino Paredes Reyes, en contra de Gendarmería de Chile. En consecuencia, deberán ser remitidos los antecedentes a la Comisión de Libertad Condicional para que ésta evalúe la postulación extraordinaria del amparado. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-843-2023.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega por el recurso, el abogado don Aldo Toso Delgado. Santiago, 09 de mayo de 2023. Consuelo Escobar Rivera Relatora C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 9, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que comparece el abogado Aldo Toso Delgado, en favor y en nombre de Orland
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