SANTIBÁÑEZ CON OSORIO
Rol
Fecha
9 de mayo de 2023
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada; Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1° Que la demandada recurre de la sentencia definitiva de autos, que acogió la demanda de resolución del contrato de promesa de compraventa celebrado entre las partes, condenando a su representado al pago de una indemnización ascendente a la suma de $4.000.000, y a la devolución de $2.000.000 pagados al momento de la celebración del contrato materia de autos, más intereses que se devenguen entre la fecha de ejecutoria de la sentencia y su efectivo pago, todo ello con costas. 2° Que, en lo esencial, el recurrente cuestiona la debida concurrencia de los requisitos exigidos por el artículo 1554 del Código Civil para que se esté en presencia de un contrato de promesa válidamente otorgado. Señala al efecto, que el contrato de promesa materia de la presente causa no reúne los requisitos de los numerales 2°, 3° y 4° del artículo 1554 del Código Civil, y en consecuencia, conforme con lo dispuesto en el inciso primero del artículo referido, dicho contrato no produce obligación alguna. Indica, primeramente, que el contrato de promesa es ineficaz, toda vez que su objeto es la venta de un predio cuya venta y enajenación están prohibidos por ley, y por lo tanto es absolutamente ineficaz. En cuanto al numeral 3°, señala que la promesa contiene un plazo -cláusula séptima de la escritura- pero dicho plazo es extintivo, es decir, conforme con lo dispuesto en el artículo 49 debía cumplirse o ejecutarse en o dentro de cierto plazo, y en el caso de autos, podía ejecutarse hasta la medianoche del día 21 de febrero de 2015, por lo tanto, caducó el derecho de la promitente compradora para exigir el otorgamiento de la escritura definitiva. Además, la condición estipulada, esto es, ejecutar el respectivo plano de subdivisión no se cumplió y nada al respecto se acreditó en el proceso. Por ello, indica, la parte demandante debió haber ejercido las acciones pertinentes derivadas de la caducidad de la promesa de comp
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, y las peticiones concretas que se formulan; y como ha señalado también la jurisprudencia, la expresión “fundamentar” significa apoyar con motivos y razones eficaces una cosa; efectuar una crítica concreta y razonada, de modo que, una fundamentación en el hecho y el derecho requiere efectuar un análisis profundo de las razones fácticas y jurídicas del caso concreto y una crítica razonada del
Fallo
fallo apelado. No obstante lo anterior, en este punto el recurrente sólo ha señalado “que el contrato de promesa es ineficaz, toda vez que su objeto es la venta de un predio cuya venta y enajenación están prohibidos por ley, y por lo tanto es absolutamente ineficaz”. La falta de expresión precisa de las motivaciones que conllevan al recurrente a estimar el contrato prometido como ineficaz, se ahonda en el presente caso, desde que dicha parte no contestó la demanda, encontrándose en rebeldía en dicho trámite. 6° Que en cuanto al plazo que se cuestiona, consta en la promesa que se fijó como fecha para la celebración del contrato definitivo el día 21 de febrero de 2015, sin que ello haya ocurrido. Al efecto, la doctrina y jurisprudencia se ha ido uniformando en el sentido de considerar el plazo propio contenido en la promesa como un plazo suspensivo y no extintivo, como lo indica el recurrente. Es decir, se trata de un plazo que fija la época en que se hace exigible un derecho y la obligación correlativa, o como lo define el artículo 1494 del Código Civil, “el plazo es la época que se fije para el cumplimiento de una obligación”. Lo anterior se traduce en que recién una vez vencido el término estipulado sin que la promesa se haya cumplido, nace el derecho a exigir su cumplimiento; si no fuese así, el acreedor no podría pedir el cumplimiento de la obligación, pendiente el plazo, y cumplido, tampoco podría pedirlo, por haberse extinguido el deber (RDJ, T. 70, sec. 1°, pág. 35
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Rancagua, nueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada; Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1° Que la demandada recurre de la sentencia definitiva de autos, que acogió la demanda de resolución del contrato de promesa de compraventa celebrado entre las partes, condenando a su representado al pago de una indemnización ascendente a la suma de $4.000.000, y a la devoluci
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