SIN INFORMACION

MOLINA PASTENE JUAN DE DIOS / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Silvia de la Mercedes Espinoza Urra, quien deduce recurso de amparo en favor de Juan de Dios Molina Pastene, que está recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional por el rechazo a la postulación del beneficio. SEGUNDO: Que informó al tenor del recurso de amparo la Ministra y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Ana María Osorio Astorga.  Expresó que el 24 de abril de 2023 por unanimidad se resolvió rechazar la concesión al beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley N° 321 y su reglamento.  Ahonda que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo fue: Que el interno JUAN DE DIOS MOLINA PASTENE ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, en el proceso correspondiente al primer semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N° 321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2° del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión, es posible advertir

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama.  En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado tiene un avance en su proceso de reinserción pero que aún presenta áreas en las cuales trabajar, como se manifestó en el Considerando Tercero, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad;

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno JUAN DE DIOS MOLINA PASTENE.” TERCERO: Que, en adición al informe, se acompañó el formulario consolidado al proceso de libertad condicional, en el cual se indica que el amparado se encuentra cumpliendo condenas de 300 días por el delito de receptación, de 3 años y un día por el delito de tenencia o porte de armas, municiones y otros, y de 6 años por el delito de tráfico ilícito de drogas. En relación con lo expuesto, la fecha de inicio de su condena es el 23 de marzo de 2016, el término el 19 de enero de 2026 y el tiempo mínimo para acceder al beneficio se estima cumplirse 11 de octubre de 2022.  También consta que el condenado tiene alto compromiso delictual y sí registra beneficios intrapenitenciarios, en concreto los de salida fin de semana desde el 19 de noviembre de 2022 y de salida dominical desde el 7 de agosto de 2022. Además, registra una falta en el sistema penitenciario. Por otra parte, en el análisis global del proceso de reinserción del postulante se sostiene que el amparado, en relación al delito, da cuenta de una escasa conciencia del delito y del mal causado, situándose a él como principal afectado. Presenta escasa adherencia a convenciones sociales que perduren en el tiempo. Minimiza su participación y el grado de organización de las personas que formaban parte de la actividad criminógena, tratando de mostrar una imagen mejorada de él CUARTO: Que la acción de

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Silvia de la Mercedes Espinoza Urra, quien deduce recurso de amparo en favor de Juan de Dios Molina Pastene, que está recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional por el rechazo a la postulación del beneficio. SEGUNDO:

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