GARCÍA MAMANI LUIS CONTRA SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES TARAPACÁ
Rol
Fecha
9 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Luis García Mamani, conductor de taxi básico, e interpone recurso de protección en contra del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Tarapacá, don Roderick Solís Furniel, por haber vulnerado con su actuar, que cataloga de ilegal y arbitrario, las garantías constitucionales del artículo 19 números 1, 4, y 24, de la Constitución Política de la República. Sostiene, en síntesis, que en el contexto de una fiscalización de la que fue objeto, junto con otros conductores de taxis básicos, desarrollada en la localidad de Colchane por personal de la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de Iquique el viernes 10 de marzo pasado, instancia en la que se tomaron fotografías del procedimiento, que fueron publicadas en el perfil de la entidad en la red social Facebook, apareciendo el acto en la fotografía de portada vistiendo un polerón de color gris y anteojos, quedando disponible para cualquier usuario de la referida red social, sumado ello a una serie de difamaciones (sic) provenientes de distintos comentarios mal intencionados donde se tildaba a los conductores de taxis básicos con diversos epítetos, sumado a las veces que se compartió la cuestionada publicación. Refiere que la conducta de la recurrida puede calificarse de ilegal y arbitraria, al dañar la reputación del actor, creando una situación de exposición que le ha perjudicado en su ámbito laboral, familiar y social, lo cual ha vulnerado su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, al generarse una alteración y desgaste en su salud física y emocional, en lo laboral y familiar; e igualmente su derecho a la honra con la denostación y falsa imputación hacia el recurrente presente en la imagen subida a la red social Facebook, sumado a su difusión en medios de comunicación masiva, lo que aumenta el juzgamiento previo, colectivo y a gran escala hacia el actor y los demás conductores de taxi básico que aparecen en la publicación. Concluye solicitando se a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, el acto catalogado de ilegal y arbitrario por el actor está dado por la publicación realizada por la recurrida en su cuenta en la red social Facebook, en la que se habría incluido una fotografía en la que aquél aparece, y en la que se efectuaron una serie de imputaciones hacia el actuar del gremio al que éste pertenece, lo que le habría generado descrédito público, así como laboral y familiar. Señala la recurrida en su informe, que si bien tal fotografía fue efectivamente publicada en su red social, con una afán informativo hacia la comunidad en el marco de sus labores de fiscalización, aquella se efectúa por un tiempo determinado, habiendo sido ya eliminada de su perfil. TERCERO: Que, de la reseña precedente, en particular lo informado por la recurrida en cuanto a la eliminación de la publicación objeto del recurso desde su perfil social, se aprecia que ha desaparecido el fundamento fáctico que motivó el presente recurso de protección, por lo que, en consecuencia, no concurren los presupuestos necesarios para que la acción constitucional prospere, debiendo disponerse su rechazo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA la acción constitucional de protección deducida. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-352-2023.
Texto Completo (Preview)
Iquique, nueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don Luis García Mamani, conductor de taxi básico, e interpone recurso de protección en contra del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Tarapacá, don Roderick Solís Furniel, por haber vulnerado con su actuar, que cataloga de ilegal y arbitrario, las garantías constitucionales del artículo 19 números 1,
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