GUZMAN ZORILLA DANIEL JOSE CONTRA JUZGADO DE FAMILIA DE IQUIQUE
Rol
Fecha
9 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don José Daniel Guzmán Zorrilla, quien recurre de protección en contra del Juzgado de Familia de esta ciudad. Expone, en síntesis, que el tribunal no ha dado cumplimiento (sic) a lo ordenado el 16 de diciembre pasado, en sentencia dictada en la causa RIT P-839-2022, en cuanto oficiar al Servicio Nacional de Migraciones para que se regularice su situación migratoria en el país, ello en el contexto de lo ordenado en el proceso referido, en el que se le otorgó el cuidado personal provisorio de sus nietas menores de edad, por lo que solicita se ordene dar cumplimiento a lo decretado, oficiando al Servicio Nacional de Migraciones para que esté al tanto de la situación (sic). Adjuntó documentos a su presentación. Evacuando el informe requerido, el Juzgado de Familia de esta ciudad señala que en audiencia del 16 de diciembre de 2022 se decretó como solución colaborativa, entre otros puntos, otorgar el cuidado personal provisorio de las niñas de dichos autos a su abuelo Daniel Guzmán Zorrilla por el término de un año, por lo que en atención a que el actor, junto con las menores debía dar cumplimiento al proceso interventivo dispuesto en la causa y, consecuencialmente, mantenerse en el territorio nacional se dispuso oficiar al Servicio de Migraciones para regularizar su situación, ya sea provisional o permanentemente; no obstante, verificándose que dicho oficio no había sido remitido en su oportunidad, el 22 de febrero pasado se regularizó ello remitiendo los antecedentes pertinentes al Servicio Nacional de Migraciones a las casillas de correo electrónico pertinentes. A su vez, requerido informe al Servicio Nacional de Migraciones, dicha instancia da cuenta que mediante Oficio N° 28118, de 5 de abril de 2023, se informó al tribunal que ya se había dado respuesta a lo solicitado, mediante oficio N° 51985, de 2 de septiembre de 2022. Acompañó documentos que atestiguan lo indicado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, conforme lo expuesto por el actor en su presentación, lo cuestionado al Juzgado de Familia de esta ciudad, recurrido en estos autos, radica en no haber dado cumplimiento a lo dispuesto por el mismo tribunal de oficiar al Servicio Nacional de Migraciones a efectos de que, como se lee en el acta de la audiencia desarrollada el 16 de diciembre -no en la fecha indicada por el recurrente-, habiéndosele otorgado el cuidado personal provisorio de sus nietas menores de edad y debiendo someterse al proceso interventivo de rigor, la autoridad migratoria regularizara su situación en el país, ya sea de manera transitoria o definitiva, para lo cual el ente administrativo debía, además, según se lee en el acta adjuntada al recurso, informar las “vías principales y alternativas” a fin de que dicha situación no fuere un inconveniente respecto del proceso de intervención de las niñas menores de edad materia de la causa de familia. A su turno, el Juzgado de Familia informa que habiéndose dispuesto lo señalado en el párrafo anterior, y no habiéndose dado oportuno cumplimiento al oficio decretado, éste fue finalmente remitido al Servicio Nacional de Migraciones el 22 de febrero pasado. Por último, la autoridad migratoria informó, al tenor del inciso tercero del numeral tercero del Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, que a lo requerido el 22 de febrero del año en curso ya se había dado respuesta mediante oficio N° 51985, de 2 de septiembre de 2022 -el que adjunta a su informe-, y en el que en resumen, se explica al tribunal la forma de materializar la prórroga del permiso de permanencia transitoria del recurrente, en el caso en el que éste se encuentra. TERCERO: Que, conforme la reseña efectuada en el motivo segundo, y siendo la acción de protección una herramienta de naturaleza cautelar, cuya finalidad es poner pronto remedio a la vulneración de alguna de las garantías fundamentales consagradas en el artículo 20 de la Carta Fundamental, provocada por un acto u omisión catalogado de ilegal o arbitrario, el deducido no puede prosperar, por dos razones. La primera ya que, en tanto se dirige el recurso por la omisión en que incurrió el Juzgado de Familia al no remitir el oficio al Servicio Nacional de Migraciones, en cumplimiento a lo ordenado por el mismo tribunal, ha quedado demostrado que finalmente tal situación fue enmendada el 22 de febrero del año en curso, razón por la que en este punto, el arbitrio ha perdido oportunidad. La segunda, por cuanto, en lo que se refiere a la materialización de lo ordenado por el tribunal a la autoridad migratoria, tampoco se visualiza de parte de ésta alguna acción u omisión que pueda catalogarse de arbitraria o ilegal, desde que habiendo sido requerida procedió a dar respuesta a lo solicitado, informando los trámites
Texto Completo (Preview)
Iquique, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Resolviendo a lo principal de la presentación folio N° 18: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se dejan sin efecto las multas impuestas al Sr. Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece don José Daniel Guzmán Zorrilla, quien recurre de protección en contra de
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