VALENZUELA/CONTRATISTA CLAUDIA ANDREA PÉREZ GÓNZALEZ E.I.R.L.
Rol
C-7-2021
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Con fecha 06 de noviembre de 2021 (folio 48), comparece don Juan Ricardo Iturrieta Cabezas, abogado, en representación de Agrícola Chorombo S.A., ambos domiciliados en Chiñigue Los Quilos Comuna El Monte; quien opuso la excepción de excusión y/o beneficio de excusión contemplada en el artículo 183D del Código del Trabajo, en relación al artículo 2.335, 2.336 y 2.353 del Código Civil, y objeta la liquidación del crédito practicada en la presente carpeta electrónica, fundada en los antecedentes que expone en su presentación. Que, con fecha 19 de noviembre de 2021 (folio 58), se confirió traslado a la ejecutante. Que, con fecha 23 de noviembre de 2021, la parte ejecutante evacua los traslados. Que, con fecha 07 de enero de 2020, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 06 de noviembre de 2021 (folio 48), compareció don Juan Ricardo Iturrieta Cabezas, abogado, en representación de ejecutada subsidiaria “Agrícola Chorombo S.A.", quien opuso la excepción de derecho o beneficio de excusión de conformidad a lo dispuesto en el artículo 183D del Código del Trabajo en relación al artículo 2.335, 2.336 y 2.353 del Código Civil, fundado en que la sentencia dictada en la causa declarativa RIT O542019 de este mismo Tribunal, de fecha 12 de abril de 20221, es precisa y categórica al establecer que la responsabilidad de la Sociedad Agrícola Chorombo S.A., es de naturaleza subsidiaria, por lo que no procede accionar en su contra como si se tratase de una obligación solidaria. Que, además objeta la liquidación del crédito y solicita se practique una nueva, con expresa condenación en costas, fundado en que se debe ajustar los cálculos y conceptos expresados en el
Fallo
fallo laboral, en atención a que la obligación respecto de Agrícola Chorombo S.A., no puede en ningún caso ser extendida más allá del 10 de julio de 2019 y no hasta el 12 de agosto de 2019, como se expresa en la liquidación practicada con fecha 25 de octubre de 2021, de forma tal que el concepto de post despido resulta indebido, injusto y contrario a derecho. SEGUNDO: Que, conferido el traslado respectivo al ejecutante, este lo evacua con fecha 23 de noviembre de 2021, solicitando el rechazo de la excepción de excusión y la objeción de la liquidación, con costas, fundado en que la ejecutada subsidiaria Agrícola Chorombo S.A., sí está obligada al pago de las indemnizaciones y prestaciones adeudadas a los trabajadores demandantes, tal cual como lo consigna el fallo laboral, bajo la condición que la ejecutada principal no lo haga, toda vez, que fue condenada y obligada al pago de los mismos en carácter de subsidiaria, por lo que corresponde que sea parte de este procedimiento. Asimismo, agrega que atendido que la demanda principal Contratista Claudia Andrea Pérez González E.I.R.L., se encuentra en un proceso de liquidación voluntaria Rol C234762019 del 8° Juzgado Civil de Santiago, donde no existen bienes, ni activos por incautar o por liquidar, como tampoco saldos a favor, es en este sentido donde la ejecutada subsidiaria, deberá res
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Talagante, a dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Visto: Con fecha 06 de noviembre de 2021 (folio 48), comparece don Juan Ricardo Iturrieta Cabezas, abogado, en representación de Agrícola Chorombo S.A., ambos domiciliados en Chiñigue Los Quilos Comuna El Monte; quien opuso la excepción de excusión y/o beneficio de excusión contemplada en el artículo 183D del
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