2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GUILLEN/NONNOS SUITES SPA

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Del fallo invalidado, de doce de mayo de dos mil veintidós, se reproducen su parte expositiva, sus

Fundamentos

fundamentos y citas legales, con exclusión del motivo séptimo y del primer párrafo del motivo octavo, los cuales son eliminados. Se reproducen los fundamentos quinto, sexto y séptimo de la sentencia de invalidación que precede. Y teniendo además en consideración lo siguiente: 1° Que la prueba reunida en la causa permite tener establecido que la demandante prestó servicios para la demandada a contar del 27 de mayo de 2020, en la casa de reposo ubicada en calle La Cañada N° 6821, comuna de La Reina, lugar donde se desempeñó como cocinera, laborando bajo un vínculo de subordinación y dependencia, relación de trabajo que perduró hasta el 31 de marzo de 2021 y por la cual la actora percibió una remuneración mensual fija ascendente a $376.250. 2° Que la relación se desarrolló en la más absoluta informalidad, sin que durante su vigencia se enteraran las cotizaciones de salud y seguridad social ni se llegara a escriturar el contrato de trabajo definitivo, aduciendo el empleador la calidad de extranjera de la trabajadora, pese a que, de acuerdo a la documental aparejada al juicio, la demandante ya a partir del 27 de mayo de 2020 contaba con el permiso otorgado por la autoridad migratoria para trabajar regularmente en Chile. 3° Que, en este mismo tenor, la labor para la que fue contratada la demandante –cocinera de un hogar de ancianos- también era realizada en un establecimiento que no contaba con las autorizaciones sanitarias pertinentes, las que obtuvo recién en el mes de febrero de 2021, tal como da cuenta en su contestación el demandado. Así, pese a no tener autorización de funcionamiento, la documental aportada por la demandante consistente en captura de mensajes de Whatsapp da cuenta de que el hogar operaba en forma previa a esa fecha, en absoluta informalidad, desempeñándose en él la actora, en labores de cocina. 4° Que esta inobservancia e incumplimiento por parte de la empresa demandada también se ve reflejada al momento de la desvinculación de la demandante, en la que unilateralmente se le puso término a esta relación –cuyo cariz laboral la demandada insistió en negar pese a los numerosos indicios en contrario- aduciendo la empresa que dejaba sin efecto la “promesa de contrato celebrada”, ya que no tenía su autorización para trabajar. 5° Que, de esta forma, por las razones anotadas, y por no haberse expresado causa legal alguna que permitiera poner término unilateral al contrato de trabajo,

Fallo

fallo invalidado, de doce de mayo de dos mil veintidós, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión del motivo séptimo y del primer párrafo del motivo octavo, los cuales son eliminados. Se reproducen los fundamentos quinto, sexto y séptimo de la sentencia de invalidación que precede. Y teniendo además en consideración lo siguiente: 1° Que la prueba reunida en la causa permite tener establecido que la demandante prestó servicios para la demandada a contar del 27 de mayo de 2020, en la casa de reposo ubicada en calle La Cañada N° 6821, comuna de La Reina, lugar donde se desempeñó como cocinera, laborando bajo un vínculo de subordinación y dependencia, relación de trabajo que perduró hasta el 31 de marzo de 2021 y por la cual la actora percibió una remuneración mensual fija ascendente a $376.250. 2° Que la relación se desarrolló en la más absoluta informalidad, sin que durante su vigencia se enteraran las cotizaciones de salud y seguridad social ni se llegara a escriturar el contrato de trabajo definitivo, aduciendo el empleador la calidad de extranjera de la trabajadora, pese a que, de acuerdo a la documental aparejada al juicio, la demandante ya a partir del 27 de mayo de 2020 contaba con el permiso otorgado por la autoridad migratoria para trabajar regularmente en Chile. 3° Que, en este mismo tenor, la labor para la que fue contratada la demandante –cocinera de un hogar de ancianos- también era realizada en un establecimiento que no co

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veintitrés En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477 inciso segundo del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Del fallo invalidado, de doce de mayo de dos mil veintidós, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión del motivo séptimo y del primer párrafo d

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