HUENCHUNAO/FULLMELEC S.A
Rol
Fecha
9 de mayo de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
ACOGE,ANULA JUICIO Y SENT
Hechos
VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada ante la Tercera Sala integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sra. Jasna Pavlich Núñez y Sr. Juan Fernando Opazo Lagos, para conocer el recurso de nulidad deducido por el Abogado José Monrroy Licuime, en representación de Minera Centinela, en contra de la sentencia dictada con fecha 25 de octubre de 2022, en causa RUC 2240409995-0, RIT O-754-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que acogió la demanda interpuesta por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por César Arancibia Araya y otros en contra de Fullmelec S.A. y Minera Centinela, declarándose que existió relación de subcontratación durante toda la extensión de las relaciones laborales, condenando a ambas demandadas solidariamente al pago de las prestaciones que indica. Comparecieron en estrados el abogado recurrente ya individualizado, solicitando se acoja su recurso; y doña Fabiola Valdivieso Vega, contra el mismo, quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Abogado don José Monrroy Licuime, en representación de Minera Centinela deduce recurso de nulidad en contra de sentencia definitiva dictada con fecha 25 de octubre de 2022, la que a su juicio fue pronunciada con vulneración sustancial de las garantías constitucionales, en contravención a los principios formativos del procedimiento laboral, y en manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba. Como primera causal de nulidad invoca la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse infringido sustancialmente en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia derechos o garantías constitucionales. Señala que el
Fallo
fallo impugnado acogió la demanda interpuesta en todas sus partes, declarándose que […] el despido es injustificado y que existió relación de subcontratación durante toda la extensión de las relaciones laborales, condenándose a ambas demandadas solidariamente al pago […]. Además, […] el despido es nulo por no pago de cotizaciones, condenándose a ambas demandadas solidariamente al pago de las remuneraciones que medien entre la fecha del despido hasta la convalidación del mismo conforme las remuneraciones acreditadas […]. Indica que la forma en que se materializa el vicio de nulidad alegado es que con fecha 25 de octubre de 2022, se celebró audiencia preparatoria conforme lo establecido en el artículo 453 del Código del Trabajo, en ella se dejó constancia que, tanto la demandada principal como su representada Minera Centinela, no comparecieron y no contestaron la demanda, por lo que se tuvo ésta por evacuada en rebeldía. A continuación, se recibió la causa a prueba y se fijaron hechos a probar. Señala que no existiendo disputa respecto a los puntos de prueba, se procedió a realizar el ofrecimiento y requerimiento de la prueba del demandante, quien solicita reproducir de forma íntegra su minuta de prueba, a lo que el juez accede, enlistando una serie de documentos dentro de los cuales estaban los contratos de trabajo, cartas de despido, liquidaciones de sueldo y certificados de cotizaciones previsionales de los demandantes, destacándose expresamente que el tribunal decretó la
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Antofagasta, a nueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada ante la Tercera Sala integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sra. Jasna Pavlich Núñez y Sr. Juan Fernando Opazo Lagos, para conocer el recurso de nulidad deducido por el Abogado José Monrroy Licuime, en representación de Minera Centinela, en contra de la sentencia dic
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