Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

A.F.P. HABITAT S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

P-19749-2021

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, con fecha 30 de julio de 2021, comparece don Manuel Jesús Figueroa Saavedra, abogado, y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogado, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°949, oficina 904, piso 9, Santiago, en representación de AFP HABITAT S.A., con mismo domicilio, quien interpuso demanda ejecutiva en contra del empleador, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, representada legalmente por su Alcalde don Tomás Vodanovic Escudero, ambos con domicilio en avenida Cinco de Abril N° 260, comuna de Maipú. Fundó la demanda en el hecho que, el demandado le adeuda a su representada la suma de $10.093.699.- por concepto de cotizaciones previsionales en mora, correspondientes al período de agosto de 2011 hasta julio de 2018, por la trabajadora doña Macarena Monserrat Pérez Pereira, según consta de la Resolución N°2408570, de 11 de junio de 2021. La parte ejecutante, atendido lo que señala y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por presentada demanda ejecutiva en contra del demandado antes individualizado y se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha cifra, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha 30 de julio de 2021, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 06 de enero de 2022 se notificó a la demandada y el día 10 del mismo mes y año, se procedió a requerirle de pago en su rebeldía. Con fecha 14 de enero del año en curso, la demandada opuso la excepción del N°2, segunda parte, del artículo 5° de la Ley N° 17.322, consistente en la existencia de un error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas. Alega que se ha incumplido la sentencia en que se basa el título ejecutivo de la presente causa, dictada en la causa RIT O-5462-2018 del 1° Juzgado de Letras de Santiago, así como su sentencia de reemplazo, y que dan lugar al pago de cotizaciones previsionales, puesto que el fallo es claro al seña

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutante solicitó el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada respecto de la trabajadora doña Macarena Monserrat Pérez Pereira, por concepto de cotizaciones correspondientes al período de agosto de 2011 hasta julio de 2018, según consta de la Resolución N°2408570, de 11 de junio de 2021, por una suma total de $10.093.699.- además, de los respectivos reajustes, intereses y recargos legales que proceda, con costas, según lo relatado en lo expositivo de esta sentencia, y que se da por íntegramente reproducido en este considerando. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de la parte segunda del numeral 2° del artículo 5° de la Ley N°17.322, consistente en “existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”, fundada en los argumentos de hecho y de derecho expuestos en su escrito de oposición de excepciones, relatados en lo expositivo de este

Fallo

fallo es claro al señalar que el pago de cotizaciones es por el periodo trabajado, esto es desde el 15 de agosto de 2011 y al 28 de junio de 2018, por lo que, habiendo terminado la relación laboral el 28 de junio de 2018, no procede el pago de cotizaciones por el mes de julio de 2018. Señala que, si bien en la sentencia se decretó que el pago de cotizaciones era hasta el 28 de julio de 2018, ello sólo se debería a un error de digitación, ya que la referida sentencia, en numerosas oportunidades, señala que la fecha de término establecida por la propia demandante es el 28 de junio de 2018. Además, invoca el artículo 19 del DL 3.500, señalando que dado que la I. Municipalidad de Maipú es un órgano público regido por el Principio de Legalidad, conforme a los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, y con prohibición expresa de pago de cotizaciones respecto de prestadores de servicios a honorarios, no corresponde la aplicación de intereses y reajustes desde la fecha en que debió efectuarse el pago de la cotización respectiva, sino que desde la fecha en que nace la obligación de pago de cotizaciones, lo que sólo ocurre cuando se certifica que la sentencia que reconoce la existencia de una relación laboral entre las partes se encuentra firme y ejecutoriada. Asimismo, las razones de fondo por las que no resultaría procedente imponer intereses y reajustes al monto nominal de las cotizaciones previsionales, sino única y exclusivamente desde la fecha en que la sent

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, con fecha 30 de julio de 2021, comparece don Manuel Jesús Figueroa Saavedra, abogado, y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogado, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°949, oficina 904, piso 9, Santiago, en representación de AFP HABITAT S.A., con mismo domicilio, quien interpuso demanda

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