ANONIMIZADO
Rol
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, conforme la regla general, aplicable también en materia de Derecho de Familia, el término para recurrir de apelación en contra de las sentencias interlocutorias, conforme al artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, es de cinco días, contados desde la notificación de la resolución recurrida. 2.- Que, del mérito de los antecedentes, consta que la resolución que se impugna por esta vía corresponde a la que declara la incompetencia del tribunal, que es una sentencia interlocutoria que pone término al procedimiento, no una sentencia definitiva, y tanto respecto de aquélla, como de la que se...
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago Santiago, once de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, conforme la regla general, aplicable también en materia de Derecho de Familia, el término para recurrir de apelación en contra de las sentencias interlocutorias, conforme al artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, es de cinco días, contados desde la notificación de la resolución recurrid
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