JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN INGECOZ SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPO

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en este proceso de reclamación de multa administrativa sustanciado de acuerdo con las reglas del procedimiento monitorio, la parte reclamante ha recurrido de nulidad en contra la sentencia definitiva de fecha uno de diciembre del dos mil veintidós, recaída en la causa R.I.T. N° I-47-2022, R.U.C. N° 22-4-0434250-2, caratulada “Ingeniería y Construcción Ingecoz SPA con Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó”, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, la cual, en lo resolutivo, dispuso lo siguiente: “I.- Que NO SE HACE LUGAR a la reclamación interpuesta por INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN INGECOZ SPA, en contra de don JOSE MIGUEL SAGREDO SANHUEZA, INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO COPIAPO, actuando por orden del DIRECTOR DEL TRABAJO DE ATACAMA, y se mantiene en consecuencia la Resolución N°301-4721/2022, de fecha 21 de septiembre de 2022.- II.- Que por haber resultado totalmente vencida la reclamante, se le impone el pago de las costas personales de la presente causa, las que se regulan en la suma de $500.000.- III.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen estos antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional de éste juzgado.-”. En contra del referido fallo, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad e invocó las siguientes causales: En primer lugar, en forma principal, se invoca la casual del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en la hipótesis “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda”, en relación con las exigencias del numeral 3 del artículo 459 de este Código, pues no se realiza una síntesis completa de todos los hechos que se ventilaron en la presente causa. Luego, en segundo término, de modo subsidiario, el recurso se sustenta en la causal del artículo 477 del Código de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte reclamante ha deducido recurso de nulidad sustentado, en forma principal, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, esto es, “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda”, en relación con las exigencias del numeral 3 del artículo 459 de esta Código, pues no se realiza una síntesis completa de todos los hechos que se ventilaron en la presente causa. Al efecto, los fundamentos en los cuales se sostiene el recurrente dicen relación con que en la especie concurre la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, toda vez que la sentencia incurre en defectos en su construcción en términos tales que no cumple con las exigencias del numeral 3 del artículo 459 de esta Código, pues no realiza un síntesis completa de todos los hechos que se ventilaron en la presente causa, omitiendo flagrantemente las alegaciones realizadas por las partes, situación que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, conforme a los fundamentos de hecho y derecho que se pasan a exponer. Sostiene, el impugnante, que el ordenamiento jurídico laboral, específicamente el artículo 459 del Código del Trabajo, exige al sentenciador, al momento de fundamentar su sentencia, la concurrencia de ciertas exigencias que, en caso de omisión, importan que la misma aparezca desprovista de los fundamentos de hecho y derecho que la ley exige. Lo expuesto determina que la sentencia laboral deba ser fundada resulta particularmente importante cuando se permite la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Por ello que en el marco de los principios fundamentales del procedimiento es indispensable que los jueces expliquen y fundamenten sus decisiones, ya que en su virtud lo que se pretende es evitar la arbitrariedad. Añade, quien pide la invalidación, que el deber de fundamentación rige para todo tipo de sentencia, aunque cobra especial trascendencia cuando se permite la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Así la Excelentísima Corte Suprema ha sancionado que “la apreciación de la prueba en conciencia no autoriza a hacer simples estimaciones, por cuanto la conciencia debe formarse de conformidad con las normas que establecen la lógica y las leyes para dar conocimiento exacto y reflexivo de las cosas, y la sentencia debe explicar las normas a que se ajusta para dar la razón de su final veredicto”. Estima, quien recurre, que esta apreciación –en conciencia– no importa la facultad o autorización para que los jueces se limiten a hacer una enumeración de los elementos de juicio que sirvan de base para arribar a una determinada conclusión ni tampoco para hacer una arbitraria estimación. Tal es la gravedad del sentenciador, que luego de describir mínimamente los hechos vertidos por esta parte, procede a mencionar una serie

Fallo

por lo expuesto se configura la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, lo que influyó de manera sustancial para acoger la demanda parcialmente deducida por el actor, la que debió ser rechazada en su totalidad, lo que hace procedente su invalidación y la dictación de sentencia de reemplazo, pronunciada conforme a derecho. Concluye, quien solicita la rescisión, que, en definitiva, queda en evidencia que el sentenciador, no valoró, analizó, consideró, ni relacionó todas las alegaciones realizadas por las partes. Es decir, no realizó un estudio de todo el contenido y significado de cada antecedente allegado al proceso, individualmente y luego en conjunto con el resto, contrastándolo y relacionándolos para así ponderar el mérito de cada uno y señalar las razones, en este caso jurídicas, lógicas o de experiencia, por las cuales unos preferirán a los otros al momento de formarse la convicción. Por tanto, solicita el impugnante que se acoja el recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459, en especial el establecido en el número 3, y anule la sentencia dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que en derecho corresponda, declarando que se rechaza la demanda en todas sus partes. SEGUNDO: Que, como reiteradamente lo ha sostenido nuestra jurisprudencia, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la c

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C.A. de Copiapó. Copiapó, nueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en este proceso de reclamación de multa administrativa sustanciado de acuerdo con las reglas del procedimiento monitorio, la parte reclamante ha recurrido de nulidad en contra la sentencia definitiva de fecha uno de diciembre del dos mil veintidós, recaída en la causa R.I.T. N° I-47-2022, R.U.C. N° 22-4-0434250-2, caratul

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