BENAVIDES/UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS
Rol
Fecha
9 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Don PABLO AUGUSTO BENAVIDES JORQUERA, estudiante universitario, domiciliado en calle Los Encinos 389, Comuna de Osorno, deduce Acción de Protección en contra UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS, Institución de Educación Superior, representada legalmente por su Rector don Óscar Ariel Garrido Álvarez, domiciliados ambos para estos efectos en Av. Alberto – Hertha Fuchslocher 1305, comuna de Osorno por las acciones ilegales que amenazan el legítimo ejercicio del derecho de igualdad ante la ley, al estar impedido de matricularse para cursar el tercer año de la carrera de derecho, debido al “Cobro por pago de Garantía por Deserción Académica de Crédito con Aval del Estado”. Narra que se le comunicó vía correo electrónico que existe un monto en deuda con la Universidad de Los Lagos correspondiente a un valor de $648.391 pesos, y que, por lo tanto, no podía efectuar la matrícula hasta no tener regularizada la deuda. Añade que informó que se encontraba cursando Derecho con Beca de Gratuidad y que este situación podría hacer que perdiera el beneficio. A continuación reproduce el correo que le llegó con fecha 30 de Enero del 2023, que da cuenta de deuda por carrera cursada con anterioridad. Sostiene que este procedimiento, que la Universidad y sus funcionarios llaman “BLOQUEO de MATRÍCULA”, se usa como medida de presión la cual, fundada en la existencia de una deuda pendiente, impide la matrícula e inscripción de asignaturas de los alumnos, imposibilitando con ello la continuidad del proceso educativo, lo cual constituye un acto ilegal y arbitrario. Estima conculcados el derecho a la integridad física y psíquica, (Art. 19 N°1), por cuanto la recurrida ha afectado la integridad psicológica, al ponerlo en una situación de incerteza e inseguridad respecto de la continuidad de sus estudios en esta Carrera y Universidad y su pretensión de desarrollo integral, con las consecuencias en salud correspondientes; el derecho a la educación (Art. 19 N° 10, inciso 1°), por cuanto la recur
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Por los dichos contenidos en el escrito de la parte recurrente, se ha tomado conocimiento de la relación contractual que liga a las partes y de un presunto bloqueo de matrícula verificado por la recurrida entidad educacional, en la actual matricula del primer semestre de la carrera de derecho que cursa el actor, lo que pese a encontrarse al día en las asignaturas y con beca de gratuidad no fue aclarado por la parte recurrida. SEGUNDO: Conforme a lo reseñado en el informe emitido por la Universidad de Los Lagos, el acto que motivó la presente acción, ha cesado, de manera que el recurso de protección ha perdido oportunidad al carecer esta Corte de la posibilidad de adoptar medidas de protección adecuadas para resguardar el legítimo ejercicio del derecho presuntamente afectado. En efecto, del escrito que contiene el traslado, se aprecia la inscripción de ramos en el primer semestre del año 2023 realizada desde la oficina central. TERCERO: Conforme a lo esbozado precedentemente, en la actualidad el recurso carece de objeto, desde que, al desaparecer el supuesto agravio perdió oportunidad o actualidad jurídica y no existe medida cautelar que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho, de momento que éste no se encuentra actualmente quebrantado. Y vistos además lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política del Estado y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo de los Recursos de Protección, se RECHAZA el recurso interpuesto por don Pablo Augusto Benavides Jorquera en contra de la Universidad de Los Lagos. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol 94 – 2023 Protección.
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Valdivia, nueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Don PABLO AUGUSTO BENAVIDES JORQUERA, estudiante universitario, domiciliado en calle Los Encinos 389, Comuna de Osorno, deduce Acción de Protección en contra UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS, Institución de Educación Superior, representada legalmente por su Rector don Óscar Ariel Garrido Álvarez, domiciliados ambos para estos efectos en Av. Alberto –
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