SIN INFORMACION

MARTÍNEZ / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de JORGE ANTONIO MARTINEZ SANTANDER, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. Expone que el amparado cumple una condena de 6 años de presidio mayor en grado mínimo por el delito de homicidio frustrado. Inició el cumplimiento de su condena el 11 de noviembre de 2017, tiene fecha de término del mismo para el 11 de noviembre de 2023 y cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el 11 de noviembre de 2020. A folio 4, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso. A folio 6, informa la recurrida Comisión de Libertad Condicional, se adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que señala como fundamento: Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto y

Fundamentos

considerando además la naturaleza y pluralidad de los delitos aún mantiene necesidades de intervención y evidencia consumo de drogas, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. A folio 7, se ordenó regir el decreto autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N°236-2023, de fecha 06 de abril de 2023, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con la evaluación referida en los artículos 2° numeral primero y 4° del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, a juicio de estos sentenciadores, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie, motivo por el cual se desestimará el recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de JORGE ANTONIO MARTINEZ SANTANDER, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. Nash, quien estuvo por acoger el recurso de amparo deducido por la defensa de Jorge Antonio Martínez Santander, teniendo presente que el amparado reúne todos los requisitos objetivos que contempla el artículo 2° del Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional, lo que se adiciona las conclusiones a que se arriba en el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, el que plasma la adherencia a la estructura laboral del sentenciado por más de dos años, lo que permite realizar una prognosis positiva de su reinserción a la sociedad en el medio libre. Así las cosas, la privación de libertad del amparado se torna ilegal y exige en concepto de la disidente, acoger la acción intentada y conceder la libertad condicional solicitada en su favor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. No sujeta a anonimización. N°Amparo-946-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de JORGE ANTONIO MARTINEZ SANTANDER, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisi

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