SIN INFORMACION

NARANJO FUENTES KEVIN EDUARDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Haslie Bustamante Vergara, defensora privada penitenciaria, y deduce recurso de amparo en favor de Kevin Eduardo Naranjo Fuentes, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo del rechazo de su postulación al beneficio de libertad condicional, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19.           Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 3 años y un día por el delito de robo con violencia; 541 días por el delito de robo en lugar no habitado; y 61 días por el delito de robo por sorpresa. Registra como inicio de condena el 8 de junio de 2019, el término de la misma el 30 de enero de 2024 y el tiempo mínimo cumplido para libertad condicional el día 14 de julio de 2022, además tiene a su favor 5 meses por concepto de rebaja de condena; agrega que en los últimos 4 bimestres ha sido calificado con conducta Muy Buena. Argumenta que fue rechazado por el informe psicosocial desfavorable, sin embargo alega que no se ha evaluado correctamente sus avances y, de este modo, dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1 del D.L. N°321, por lo que la resolución que niega la libertad condicional se erige como un acto ilegal y arbitrario, afectando la libertad personal del amparado.           Solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado y que ésta le sea concedida. Segundo: Que, informando doña Ana María Osorio Astorga, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que por resolución de 24 de abril recién pasado se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con la exigencia de tener tiempo mínimo de condena, la resolución de

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado no muestra avances suficientes en el proceso de reinserción lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. Octavo: Que, evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la competencia para realizar la evaluación respectiva, introduciendo un criterio discrecional que reconoció expresamente incorporado al ámbito de sus atribuciones, dado que hasta la modificación insertada ese año, la normativa sobre la materia

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Kevin Eduardo Naranjo Fuentes, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese, en su oportunidad.  N°Amparo-821-2023. En Santiago, nueve de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Haslie Bustamante Vergara, defensora privada penitenciaria, y deduce recurso de amparo en favor de Kevin Eduardo Naranjo Fuentes, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaci

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