2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GUILLEN/NONNOS SUITES SPA

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: Por sentencia de doce de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3005-2021, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Eukarys Jose Guillen Guillen en contra de Nonnos Suites SPA, declarando la existencia de la relación laboral y condenando a la demandada a pagar los conceptos de compensación de día trabajado, feriado proporcional diferencia de gratificaciones, cotizaciones previsionales, de salud y AFC, rechazando la demanda en todo lo demás, sin costas. Contra esa sentencia tanto la demandante como demandada dedujeron recurso de nulidad, fundados ambos en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible los recursos se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandante: Primero: Que la parte demandante invoca como única causal la que establece el artículo 478 b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado el

Fallo

fallo con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Funda la causal en que en la sentencia se ha vulnerado el principio lógico de no contradicción, toda vez que no es posible entender que el juez de la causa señale que a la actora se le deben pagar las cotizaciones previsionales hasta el 31 de marzo de 2021 y que el término de la relación laboral se produjo en esa fecha, sin señalar por qué causal se produjo el término de la relación laboral y que no es posible tener por acreditado un despido verbal o que la demandada haya despedido a la actora, todo sin determinar por qué causal se produjo el término de la relación laboral. Entiende que la contradicción es clara, ya que, por un lado, se determina que el contrato de trabajo terminó con fecha 31 de marzo de 2021, y por otra parte, se establece que no existió despido, lo cual junto al no establecerse la causal de término de la relación laboral, esto es, si fue por renuncia, mutuo acuerdo, auto despido o caducidad, debería implicar que el contrato sigue vigente. Añade que también se infringen en la sentencia las reglas de las máximas de la experiencia, en particular aquella que permite presumir que, determinada judicialmente la existencia de una relación laboral que se desarrolló en informalidad, como sucedió en el caso de autos, el término de ese vínculo también se llevará a cabo con falta de las formalidades que establece la Ley. Concluye que, de no habe

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de doce de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3005-2021, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Eukarys Jose Guillen Guillen en contra de Nonnos Suites SPA, declarando la existencia de la relación laboral y condenando a la de

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