MALDONADO/UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA
Rol
53099-2021
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre nulidad de contrato e indemnización de perjuicios seguido ante el 3° Juzgado de Letras de Antofagasta bajo el Rol N° C-3002-2018, caratulado “Maldonado con Universidad de Antofagasta”, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de ocho de julio de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad, que confirmó el fallo de primer grado de siete de agosto de dos mil veinte que acogió la demanda sólo en cuanto se condena a la Universidad demandada a reconocer formalmente a los actores la calidad de diplomados en ciencias de la actividad física o similar y de candidatos al magister con idéntica mención o similar, concediendo oportunidad e instancias administrativas para su consecución definitiva, en función a los reglamentos internos de la institución y en tanto acoge la demanda reconvencional de cobro de pesos por concepto de matriculas y aranceles adeudados. Segundo: Que la recurrente de casación denuncia que el fallo cuestionado infringiría el artículo 1547 del Código Civil ya que a pesar que el tribunal desestimó las defensas de la universidad demandada estableciendo que los actores habían aprobado las asignaturas necesarias para quedar en situación de aprobar el magister y que al no colocarlos en tal condición se incumplió su obligación, igualmente rechazó la pretensión de indemnización de perjuicios sobre la base que en el contrato de prestación de servicios educacionales existían incumplimientos mutuos toda vez que los actores no habrían cumplido con el deber de pagar las mensualidades respectivas. También alega que se han vulnerado los artículos 1551, 1698 y 1552 del Código Civil al acoger la demanda reconvencional por estimar que su parte incurrió en el incumplimiento del pago de aranceles y matrícula a pesar que la Universidad demandada no demostró alguno de los supuest
Fallo
fallo de primer grado de siete de agosto de dos mil veinte que acogió la demanda sólo en cuanto se condena a la Universidad demandada a reconocer formalmente a los actores la calidad de diplomados en ciencias de la actividad física o similar y de candidatos al magister con idéntica mención o similar, concediendo oportunidad e instancias administrativas para su consecución definitiva, en función a los reglamentos internos de la institución y en tanto acoge la demanda reconvencional de cobro de pesos por concepto de matriculas y aranceles adeudados. Segundo: Que la recurrente de casación denuncia que el fallo cuestionado infringiría el artículo 1547 del Código Civil ya que a pesar que el tribunal desestimó las defensas de la universidad demandada estableciendo que los actores habían aprobado las asignaturas necesarias para quedar en situación de aprobar el magister y que al no colocarlos en tal condición se incumplió su obligación, igualmente rechazó la pretensión de indemnización de perjuicios sobre la base que en el contrato de prestación de servicios educacionales existían incumplimientos mutuos toda vez que los actores no habrían cumplido con el deber de pagar las mensualidades respectivas. También alega que se han vulnerado los artículos 1551, 1698 y 1552 del Código Civil al acoger la demanda reconvencional por estimar que su parte incurrió en el incumplimiento del pago de aranceles y matrícula a pesar que la Universidad demandada no demostró alguno de los supuestos que
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Santiago, seis de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre nulidad de contrato e indemnización de perjuicios seguido ante el 3° Juzgado de Letras de Antofagasta bajo el Rol N° C-3002-2018, caratulado “Maldonado con Universidad de Antofagasta”, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido p
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